Blog Post

News > José Ismael Villarroel Alarcón > La situación de la clínica cubana

La situación de la clínica cubana

José Ismael Villarroel Alarcón

La semana pasada el Gobierno anunció la intervención de la clínica del Colaborador, que conforme a informaciones periodísticas está registrada en Derechos Reales a nombre de Cuba, a fin de que sea utilizada para atender a profesionales de salud nacionales contagiados de COVID. En aquella ocasión, el Ministro de Gobierno señaló con mucha soltura que la propiedad del bien “es lo de menos” y que los temas legales se verán posteriormente. Pues bien veamos los temas legales.

Cabe recordar como antecedente que a finales de noviembre del año pasado, tras la caída del Gobierno de Morales, la clínica fue registrada y precintada por la Fiscalía y la FELCC a raíz de denuncias de que funcionarios de la Embajada cubana estarían sustrayendo equipos médicos pertenecientes al Ministerio de Salud ubicados en dichas instalaciones. Desde la Embajada se manifestó que efectivamente algunos equipos ubicados en la clínica pertenecían al Ministerio de Salud, mientras que otros habrían sido adquiridos por Cuba. Desde entonces la clínica ha permanecido precintada.

¿Qué connotaciones tiene todo esto bajo el derecho internacional? En lo que respecta al derecho diplomático, puede considerarse que la clínica no gozaba de inviolabilidad bajo el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, puesto que no forma parte de los “locales de la misión”, en el sentido que a la expresión le da la propia Convención, como los edificios, cualquiera fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misión diplomática, incluyendo la residencia del Jefe de Misión.

No obstante, cabría preguntarse si no se ha infringido la norma internacional relativa a la inmunidad del Estado y sus bienes, conforme la cual un Estado no puede ser procesado ni tampoco ser objeto de medidas coercitivas (embargos, medidas de ejecución, etc.) por parte de otro Estado. Dicha norma deriva del principio de igualdad soberana y se ve reflejada en la formula par in parem non habet imperium.

El derecho internacional contemporáneo ha abandonado la doctrina de la inmunidad absoluta en favor de la doctrina de inmunidad relativa, reconociendo progresivamente la existencia de excepciones a la inmunidad. Entre ellas se ha consagrado la relativa a la distinción entre actos iure imperii –realizados por el Estado en su calidad de soberano– y actos iure gestionis –realizados por el Estado como si fuera un particular–, reconociéndose inmunidad únicamente respecto a los primeros. Esta distinción se encuentra recogida en el Código de Derecho Internacional Privado de Bustamante de 1928, tratado multilateral del cual son partes tanto Bolivia como Cuba. Asimismo, se encuentra recogida en la Convención de Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales del Estado y sus Bienes de 2004, la cual si bien no ha sido ratificada por los países concernidos, refleja el estado del derecho internacional en la materia.

En ese marco, la aplicabilidad o no de la inmunidad al caso concreto dependerá de la naturaleza de las actividades que Cuba desarrollaba en la clínica. No existe claridad absoluta sobre esto, pero de informaciones de prensa se tiene que la clínica operaba, en el marco de un convenio de colaboración entre Estados, como un centro médico para el personal cubano en Bolivia. De ser esto cierto, la clínica se vería protegida por la inmunidad iure imperii, por lo que no podrían aplicarse medidas coercitivas sobre dicho inmueble.

El derecho internacional reconoce ciertas causales de exclusión de responsabilidad, como ser las situaciones de peligro extremo y estado de necesidad. La primera de ellas es aplicable cuando el autor no tiene razonablemente otro modo de salvar su vida o la vida de otras personas en una situación de peligro extremo. La segunda es aplicable cuando la violación de la norma internacional es el único modo para salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente. Que alguna de estas eximentes de responsabilidad sea aplicable es discutible; en todo caso, no debe perderse de vista que las medidas coercitivas sobre la clínica se produjeron ya desde noviembre del año pasado, meses antes de que la crisis del COVID llegara a su punto álgido en nuestro país.

Sería pecar de candidez ignorar la actividad política desarrollada en nuestro país por la Embajada y funcionarios cubanos durante los últimos años. Tampoco puede soslayarse la necesidad de una investigación exhaustiva sobre la situación de los equipos médicos de propiedad del Estado boliviano que se encuentren en la clínica. Lo propio respecto a la discusión más amplia sobre los beneficios (o perjuicios) que ha tenido para el país la cooperación cubana en materia de salud. Todo ello ha llevado ­a que el Estado boliviano se replanteé por completo su relación con Cuba, lo que a su vez derivó en la expulsión de más de 700 funcionarios cubanos y la suspensión de relaciones diplomáticas con el país caribeño. Sin embargo, los referidos antecedentes no autorizan por si a ignorar la norma internacional, base de un relacionamiento civilizado entre Estados.

En el contexto de la pandemia, existe una necesidad imperante de adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar la salud de la población boliviana, necesidad más apremiante aún ante el colapso del sistema de salud nacional. No obstante, lo sucedido con la llamada clínica cubana desde noviembre pasado desnuda un accionar arbitrario y unilateral del Ministerio de Gobierno, que ha prescindido completamente de consideraciones diplomáticas y legales.

José Ismael Villarroel Alarcón Docente de Derecho Internacional Público

error

Te gusta lo que ves?, suscribete a nuestras redes para mantenerte siempre informado

YouTube
Instagram
WhatsApp
Verificado por MonsterInsights