Las noticias nunca están disociadas de un punto de vista. El enfoque para ofrecer una información, la forma en que el conductor del noticiario presenta una nota o le da contexto, el encabezado que la anuncia, son recursos discrecionales que enmarcan las noticias. Los medios de comunicación nunca son imparciales.
Nunca lo han sido y menos ahora, cuando los acontecimientos se propagan en redes sociodigitales y a los medios concentrados (radio, televisión, periódicos) les corresponde explicar, interpretar y encuadrar esas noticias. Las personas eligen un noticiero y no otro porque les gustan el estilo del conductor, o sus criterios editoriales. Información y opinión van inevitablemente entrelazadas.
Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que en los noticieros de radio y televisión las noticias deben estar claramente diferenciadas de las opiniones. Esa regla fue establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en julio de 2014, como uno de los derechos de las audiencias. Los legisladores no advirtieron, entonces, las complicaciones prácticas ni las restricciones a la libertad de expresión que implicaría la separación forzosa de información y opinión.
En diciembre de 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones expidió unos sofisticados Lineamientos para esos derechos. Allí se estableció que en los noticieros, cuando el encargado de informar ofrece una opinión suya, debería advertir “al momento de realizarla, de manera expresa y clara” que se trata de un punto de vista que no forma parte de la noticia.
Si ese mecanismo fuera obligatorio, los conductores de noticieros tendrían que hacer advertencias a cada momento. En abril de 2017 el Congreso eliminó de la Ley la fracción del artículo 256 que imponía esa diferenciación de “la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Además fueron derogadas varias atribuciones del IFT relacionadas con la defensa de audiencias.
Aquella contrarreforma fue impugnada legalmente, por separado, por dos organizaciones civiles. La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias solicitó un amparo que en mayo de 2021 fue concedido por la Segunda Sala de la Corte. La AMDA no objetó la supresión del apartado relativo a información y opinión; su preocupación era, entre otras, la cancelación de facultades al IFT para revisar los códigos de ética de cada estación de radio y televisión. Gracias al amparo, el Instituto volvió a tener tal atribución.
El Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de Derechos Humanos presentó otro amparo que, ya en la Corte, fue resuelto por la Primera Sala el pasado 19 de enero. La consecuencia más notoria de esa sentencia es que se restituye la obligación para diferenciar opinión de información.
Esa decisión se apoya en un discutible diagnóstico de las capacidades de los medios de comunicación. La sentencia, propuesta por el ministro Juan Luis González Alcántara, considera que “los concesionarios [es decir, los propietarios de los medios de radiodifusión]… inciden de forma definitiva en la creación de pensamientos, ideologías, convicciones y creencias que construyen la opinión pública en un sector amplio e importante de la sociedad”. Indudablemente los medios tienen gran influencia en las opiniones y decisiones de los ciudadanos. Pero la gente se entera y discute en variados espacios de información y socialización. Sostener que los medios de radiodifusión determinan qué piensan y creen las personas, es por lo menos exagerado.
La Primera Sala considera, además, que la información “debe ser objetiva e imparcial”. Esa concepción del periodismo ha sido superada por el reconocimiento de que la pluralidad de enfoques e ideas en la sociedad se manifiesta en los medios de comunicación. En cada fase del proceso para recabar, jerarquizar, editar y difundir informaciones, los periodistas toman decisiones a partir de consideraciones subjetivas.
La sentencia establece: “es la recepción de información de manera imparcial la que maximiza las finalidades por las cuales la libertad de obtenerla, difundirla y recibirla es una libertad prevaleciente en una democracia constitucional”. Pero esa imparcialidad es tan imposible de lograr que la propia sentencia apunta: “El derecho a obtener información útil y los beneficios del intercambio libre y vigoroso de ideas son ciertamente incompatibles con la idea de imparcialidad absoluta”.
El ministro González Alcántara y su equipo de trabajo tomaron esas consideraciones, relativas a la imparcialidad informativa, de una Tesis Aislada sobre Libertad de Expresión emitida en diciembre de 2009. La Tesis forma parte de un amparo que la Primera Sala de la Corte otorgó, en junio de 2009, a un periodista de Guanajuato demandado por un presidente municipal inconforme con unas declaraciones que publicó ese informador. Aquella sentencia, propuesta por el ministro José Ramón Cossío, protegió la libertad de expresión del periodista. De esa sentencia viene además la idea de que la deliberación pública es contradictoria con la imparcialidad absoluta (y si no es absoluta, añadimos, entonces deja de ser imparcialidad). Resulta paradójico que las definiciones de una sentencia que amparó la libertad de expresión sea aprovechada para restringirla.
Si un medio, en ejercicio de su libertad editorial, quiere distinguir entre información y opinión, estará en su derecho de hacerlo. Pero si el Estado impone legalmente esa obligación, nos encontramos ante una restricción grave. La sentencia de la semana pasada fue aplaudida de inmediato por propagandistas del gobierno que, por lo general, se incomodan con opiniones e informaciones que ofrecen periodistas críticos en televisión y radio.
Esa sentencia restableció además la obligación de la televisión y la radio “para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. La reforma de 2017 había limitado ese requisito a los noticieros. Ahora esa exigencia se extendería a toda la programación, como indicaba la ley de 2014. Cuando hubiera menciones pagadas a productos y servicios, tendría que advertirse que se trata de publicidad.
Esa disposición afecta los intereses comerciales de los radiodifusores. Es posible que su rechazo a la reciente sentencia no se deba tanto al tema de la información y la opinión, sino a esa obligación para que la publicidad sea evidente y no resulte engañosa.