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Juicio ante la CIJ y utilitarismo político

En ocasión del 74° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Presidente de Bolivia se refirió al juicio instaurado contra Chile e invocó las sentencias que en ese contexto dictó la Corte Internacional de Justicia y que –según Evo Morales– tienen elementos favorables para Bolivia.  El Presidente citó parte del párrafo 50 del fallo de 24 de septiembre de 2015 explicando que la Corte había reconocido que: “los asuntos en disputa, son asuntos que no se encuentran resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia  de un tribunal internacional, ni regidos por acuerdos o tratados en vigencia”. Al  hacer dicha cita el Presidente omitió mencionar el texto completo, el  cual permite comprender a cabalidad que la frase “asuntos no resueltos” se refiere a la supuesta “obligación de Chile de negociar con Bolivia” y no a la mediterraneidad de Bolivia propiamente dicha, como  oficiosamente interpreta el Gobierno.

Asimismo, el Presidente persistió en afirmar que el párrafo 176 del fallo definitivo del 1º de octubre de 2018 implica una obligación de negociar para las partes; cuando en realidad, en dicho párrafo la Corte únicamente advierte que la decisión final, que determina que “Chile no asumió la obligación jurídica de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia”, no impide a las partes continuar el diálogo con el objeto de abordar asuntos relativos al enclaustramiento de Bolivia.

Esta construcción artificiosa del alcance de los fallos (cuya autoría intelectual aún se desconoce) despertó falsas expectativas y se instaló en el imaginario del pueblo boliviano como una verdad absoluta. Con esa convicción se pronunció Evo Morales en la Asamblea General de las Naciones Unidas y  cerró su alocución afirmando: “Esta decisión judicial (fallo 1 de octubre) no ha terminado la controversia, al contrario, es explícita en reconocer que subsiste y en destacar que no cierra la posibilidad para que ambos Estados podamos encontrar una solución; por ello, la Organización de las Naciones Unidas debe vigilar y exigir el cumplimiento integral de las decisiones de la Corte, para que ambos pueblos sigamos negociando de buena fe para cerrar las heridas abiertas”.

Huelga mayor comentario sobre esto, simplemente cabe exhortar al entorno del Presidente y a quienes siguen blandiendo este discurso que hagan conocer al pueblo boliviano los  fundamentos jurídicos que sustentan las teorías de que dichos fallos son favorables para Bolivia, cuando en realidad no es así. Considero muy peligroso quedarse con dudas acerca de la correcta interpretación de las sentencias dictadas por la CIJ en el caso Bolivia vs. Chile.  Es necesario que los autores de estas teorías favorables a Bolivia orienten al pueblo con una comprensible explicación sobre la fundamentación jurídica que valida dichas tesis.  Insisto en la necesidad de conocer los fundamentos jurídicos del Gobierno, porque la lectura jurídica es la única manera de leer un fallo judicial  que  ha sido dictado en derecho y no en equidad. 

No cabe duda que quien construyó tal interpretación pretendió dar una línea al país, a la que se adhirió no sólo el gobierno del MAS, sino también las exautoridades, los asesores y un buen número de la población. 

Una  interpretación errónea podría ser utilizada para manipular a los bolivianos con fines político-partidarios y ese uso utilitarista del tema marítimo será siempre un obstáculo mayúsculo para alcanzar soberanía en el Pacífico. Necesitamos realizar una lectura correcta de los fallos, realista, exenta de subjetivismos, sólo así estaremos preparados para trabajar sobre una nueva estrategia que conduzca a una negociación exitosa.

Si bien la decisión judicial del 1 de octubre de 2018 dio por terminada la controversia relativa a la “obligación de negociar”, el problema de fondo subsiste.  Queda claro que la solución del largo y penoso conflicto entre Bolivia y Chile, emergente de la injusta, forzada y sobrevenida mediterraneidad de Bolivia, se alcanzará únicamente por vía de la negociación política y diplomática. 

La vía judicial, como mecanismo para intentar la solución del enclaustramiento geográfico de Bolivia, se descartó hace mucho tiempo, razón por la cual los gobiernos pasados desestimaron recurrir a la jurisdicción internacional para tal propósito. Así se evidencia por diagnósticos y sendos informes que cursan en archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y que son de conocimiento de los hombres de Estado y de quienes en algún momento hubimos cumplido funciones en la Cancillería de la República.

Karen Longaric R. es profesora emérita de derecho internacional de la UMSA.

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