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Igualdad de género y derechos humanos en las empresas

Habitualmente se exige que los Estados garanticen el cumplimiento de los Derechos Humanos y es menos usual identificar a las empresas como garantes de estos derechos también.

Hace 10 años Naciones Unidas puso en práctica los “Principios Rectores sobre las empresas” para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos se aplican a todos los Estados y empresas, tanto transnacionales, como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.

En 2019 el Consejo de Derechos Humanos incorporó en la agenda las “Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, que pone en relieve los efectos diferentes y desproporcionados de las actividades empresariales en las mujeres y las niñas. Se propone aplicar el marco de género para “proteger, respetar y remediar” las violaciones de los derechos humanos en las empresas.

El Banco Mundial el mismo año señaló que el promedio de la puntuación mundial en el índice Mujeres, Empresas y la Ley, es de 74,71, lo que indica que la economía solo otorga a las mujeres tres cuartas partes de los derechos de los hombres. En 2018, un exiguo 4,8% de los directores ejecutivos de las compañías incluidas en el índice Fortune 500, eran mujeres.

A nivel mundial, solo el 65% de las mujeres tienen una cuenta bancaria, en comparación con el 72% de los hombres, y las mujeres poseen menos del 20% de las tierras del mundo. Alrededor del 21% de las mujeres de 20 a 24 años de edad de todo el mundo se casaron cuando eran niñas, mientras que el 71 % del número estimado de personas que sufren alguna de las formas contemporáneas de esclavitud son mujeres. En todo el planeta, alrededor de 327 millones menos de mujeres que de hombres tienen un teléfono inteligente y pueden acceder a Internet desde un aparato móvil.

La contribución de las mujeres a la economía no se reconoce, subestimando el trabajo doméstico o las ocupaciones feminizadas. Las mujeres realizan la mayor parte del trabajo de los cuidados a personas dependientes, pero la mayoría no reciben remuneración por ello.

Así mismo, las mujeres están excesivamente representadas en el trabajo informal, ocasional y a tiempo parcial en todo el mundo, así como en las cadenas de suministro de numerosas industrias, donde son más vulnerables a la explotación y los abusos. Además, las mujeres sufren discriminaciones relacionadas con el embarazo y la maternidad, están infrarrepresentadas en los puestos de dirección y, en promedio, cobran aproximadamente el 20 % menos que los hombres en todo el mundo.

Los sindicatos podrían ser fundamentales para proteger los derechos de las mujeres y luchar contra la discriminación en el trabajo. Sin embargo, debido a los valores patriarcales y las responsabilidades domésticas, muchas trabajadoras no pueden desempeñar un papel activo en los sindicatos.

El acoso sexual y la violencia de género están presentes en todos los ámbitos de la vida: en el hogar, en los establecimientos educativos, en el trabajo, en los deportes, en los mercados, en el transporte público, en las reuniones sociales, en el ciberespacio y en la sociedad en general.

Las prácticas de marketing y venta de productos y servicios de muchas empresas perpetúan los estereotipos de género, normalizan las reglas sociales discriminatorias y sexualizan el cuerpo de las mujeres y lo transforman en un objeto, lo que las convierte en una mercancía más.

Todas las formas de discriminación señaladas reflejan la falta de integración de la perspectiva de género en las leyes, reglamentos, políticas, planes, prácticas, procesos y decisiones. Es por ello que el marco de género para los Principios Rectores comprende un ciclo de tres etapas aplicables: la evaluación reactiva, las medidas transformadoras y las reparaciones transformadoras de género que se deberían incluir en todas las empresas públicas y privadas.

Elizabeth Salguero Carrillo es comunicadora social.

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