Hace más de cuatro años, luego de varias cumbres de justicia departamentales, se trabajó y planteó un nuevo Código de Procedimiento Penal Boliviano, el mismo que significaba una esperanza para la mejora de la justicia en el país.
Algunos sectores y actores sociales denunciaron que el nuevo Código contenía deficiencias y que buscaba la penalización de la protesta, la flexibilización de las causales para el aborto legal y penalizar la mala praxis profesional, que afectaba a l@s médicos.
Respecto a las causales del aborto legal se incluyó un artículo: “no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad; sea estudiante; para prevenir un riesgo para la vida y la salud integral de la mujer embarazada; malformaciones fetales incompatibles con la vida; reproducción asistida no consentida por la mujer; violación o incesto o que la embarazada sea niña o adolescente”. La interrupción legal del embarazo es un derecho ya aprobado en varios países.
El transporte pesado también se estrelló contra el delito de homicidio culposo en ejercicio del oficio. Los gremios periodísticos denunciaron que los artículos sobre injuria, calumnia y difamación afectaban a la libertad de expresión y ponían en riesgo la Ley de Imprenta. Por su parte, l@s gremialistas se quejaron por el aumento de multas por defraudación tributaria.
De igual manera l@s ambientalistas, protestaron por la omisión del delito de tráfico de animales. Otras críticas fueron por el artículo sobre la “sedición” que podía ser mal interpretada porque podía penalizar cualquier acción de protesta pública. En cuanto al artículo que mencionaba el “atribuirse los derechos del pueblo” castigaba con penas de cárcel a la persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre.
Por último, se criticó la reducción de las sanciones para los microtraficantes de droga o consumidores, mencionando que con ella se protegía a quienes incurren en estos ilícitos. Al respecto la Onudc y varias ONG trabajan para que las penas contra los micro traficantes o consumidores se reduzcan.
Como resultado, no se aprobó la propuesta del nuevo Código de Procedimiento Penal que hubiera permitido superar varias deficiencias de funcionamiento del sistema judicial.
El profesor Mauricio Farfán Espinoza expresa que la crisis de justicia es diferente a la crisis del órgano judicial y a la problemática de las políticas criminales. Desde esa perspectiva la reforma a la justicia debe entenderse por el cambio estructural del sistema judicial que se caracteriza por el alto grado de corrupción, dilación, demora y retraso. El mismo agrega: “el rol de la academia en esas transformaciones está relacionado con la redefinición del perfil del abogado y la actualización de la curricula como cuestiones transversales, bajo el enfoque de la priorización de procesos de conciliación, medición y cultura de paz”. También la crisis del poder judicial radica en dos elementos: autonomía e independencia, la primera refleja la falta de gestión institucional en la administración de sus recursos financieros y humanos, insuficiencia de presupuesto y recursos económicos; la segunda en la facultad que deben tener sus juzgadores en la toma de decisión libre dentro la verdad material y formal como garantía y seguridad de la sociedad en la emisión de sus fallos.
Por último: “por el estancamiento doctrinal y la falta de compromiso de la comunidad académica, la universidad pública ha perdido el protagonismo y liderazgo en los procesos sociales, políticos y jurídicos, y manifiesta al mismo tiempo una crisis interna de valores donde la ética y moral ha perdido el carácter central de la formación profesional. Es decir, que l@s abogad@s ven a su profesión como una mercancía de generar riqueza y no como un servicio social”, Farfán concluyó.
Elizabeth Salguero Carrillo es comunicadora social