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Gobernanza mundial de salud en la mira

José Ismael Villarroel Alarcón

La OMS atraviesa una severa crisis de imagen y credibilidad, derivada de su manejo inicial de la crisis del COVID-19. Esto la ha llevado a emitir –el mes pasado– una resolución aceptando se lleve adelante una investigación imparcial, independiente y completa al respecto. La resolución –propuesta por la Unión Europea– contó con el apoyo de más de 100 países y no fue objeto de votos en contra. No obstante, los cuestionamientos han continuado, con las amenazas del presidente Trump y del presidente Bolsonaro de retirar a sus países de la organización.

No está demás recordar algunos antecedentes. El 31 de diciembre del 2019, China comunicó a la OMS la existencia en su territorio de una neumonía de origen desconocido. Sin embargo, diversas fuentes acusan al régimen chino de haber tenido conocimiento previo de la enfermedad, incluso desde el mes de noviembre pasado, y haber ocultado la información. La OMS, por su parte, en base a información remitida por el régimen chino, llegó a manifestar que no existía evidencia suficiente de contagio humano-humano del COVID-19 y se abstuvo de declarar la existencia de una “emergencia de salud pública de importancia internacional” hasta el 30 de enero del presente año. ¿Actuó la OMS con la diligencia debida? Es una cuestión compleja, a la que solo la investigación puede dar respuesta.

Al margen de la investigación, se han hecho llamados a una reforma profunda del sistema de gobernanza mundial de salud, criticándose la falta de independencia, transparencia y rapidez en la respuesta de la OMS.

Cabe aquí una breve mención al marco normativo-institucional de la OMS. A diferencia de la mayoría de las organizaciones internacionales, la OMS puede adoptar normativa vinculante para los Estados Partes, en lo que concierne a procedimientos de prevención de propagación internacional de enfermedades, competencia en virtud a la cual adoptó el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Es precisamente este instrumento el que regula el sistema de alerta y respuesta frente a “emergencias de salud pública de importancia internacional”. Este sistema prevé la obligación de los Estados partes de informar a la OMS en un plazo de 24 horas, cuando tengan conocimiento de dichas situaciones de emergencia; pero además permite a la OMS recopilar información de diversas fuentes a efecto de evaluar la situación por su cuenta. La decisión de declarar la alerta internacional recae en el Director General que cuenta para ello con el asesoramiento de un comité de expertos. El sistema está basado en la cooperación y la confianza y no prevé mecanismos coactivos o siquiera mecanismos de naming and shaming (nombrar y avergonzar) respecto a los Estados que no cumplan la normativa. Es justamente la percepción de que la OMS no hubiera actuado con firmeza ante el supuesto encubrimiento chino, lo que ha dado lugar a los planteamientos de reforma.

En todo caso, las perspectivas de reforma se presentan complejas. Modificar la Constitución de la OMS o el Reglamento Sanitario Internacional requiere el voto favorable de dos terceras partes de los Estados miembros. Umbral difícil de alcanzar tomando en cuenta que los Estados son generalmente renuentes a limitar su soberanía, otorgando nuevos poderes a organismos internacionales, sobre todo si se trata de poderes sancionatorios. Por ello, no es previsible que se produzcan transformaciones radicales en el sistema de la OMS; lo que no obsta a que se logren reformas concretas en temas operativos no políticos, que permitan una respuesta más transparente y rápida en casos futuros.

La OMS sufre un problema de percepción común a la generalidad de las organizaciones internacionales, la idea de que se trata de una gigantesca burocracia que no hace materialmente nada. Ante la desazón que ello puede generar, cabe recordar que, las organizaciones internacionales no son más de lo que los propios Estados les permiten ser.

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