Fernando Mariscal Durán
Lo que en otros tiempos fuera un procedimiento burocrático y engorroso, en especial por las connotaciones personales y familiares de ruptura de una pareja, hoy, al menos en el ámbito jurídico, es mucho más sencillo y rápido.
Hablamos de la figura del divorcio, que está reconocida en el ámbito notarial, acorde a la Constitución Política del Estado, que en su Artículo 62 reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y normado por la Ley del Notariado 483 y su Decreto Reglamentario D.S. 2193, que faculta a los Notarios de Fe Pública realizar la extinción del matrimonio, así como de las Uniones Libres (Divorcio).
Las condiciones para el procedimiento son sencillas:
- Solicitud escrita por las partes.
- Consentimiento mutuo.
- No tener hijos en común menores de 25 años.
- No deben existir bienes gananciales sujetos a registro.
- No exista pretensión de Asistencia Familiar entre cónyuges.
El costo es de Bs. 1.000, conforme al Arancel de Notarios.
Cumplidos estos requisitos el procedimiento es muy rápido, y comienza con la presentación de la solicitud de divorcio, acordada expresamente entre ambas partes, a ser presentada ante el Notario de Fe Pública del último domicilio conyugal.
Cumplidos los requisitos y el procedimiento, el Notario de Fe Pública protocolizará la solicitud escrita de las partes, expidiendo el Testimonio de Divorcio Notarial, el mismo que remitirá al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para la cancelación definitiva de la partida matrimonial en un plazo máximo de 5 días hábiles de la conclusión del acto.
Tanto la figura como el concepto procedimental aseguran no solo una vía expedita y directa para disolver el matrimonio, sino que alivianan la decisión en pareja, que no siempre, a pesar de la voluntariedad de las partes, es fluida respecto al vínculo y antecedentes sentimentales.
Tal la importancia de la vía notarial como una opción real, rápida y efectiva para el cese de la convivencia matrimonial.