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Devolución de aportes? ¡A quién se le ocurre semejante aberración!

Jorge Lizárraga Torrico- abogado Doctorando en Derecho Universidad Rey Juan Carlos

No debemos olvidar que la seguridad social, se refiere principalmente al bienestar relacionada con la vida activa y pasiva de las personas asalariadas o no asalariadas pero aportantes, y que el régimen de seguridad social conforme el articulo 45 de la CPE, cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales, por lo que un posible mecanismo adicional a los existentes que permita retirar nuestros aportes aun sea de manera parcial, sin que exista una fórmula adecuada y no pueda lograse de manera sostenible perseguir los fines de la seguridad social, no es ni se constituye en opción alguna.

Con mucho asombro hace unas semanas atrás y con un ímpetu como quizá nunca había visto, una serie de organizaciones seudo protectoras de los intereses de los trabajadores y otros habrían solicitado por medio de representantes del legislativo pueda tramitarse un proyecto de ley de devolución parcial de aportes de la seguridad social, anteponiendo un supuesto interés colectivo que por motivos de la emergencia sanitaria se constituiría en una necesidad y derecho el que pueda devolverse a los aportantes algún monto de dinero de sus aportes, sin mediar de por medio un razonamiento mucho mas profundo sobre el devenir de los aportes y el futuro incierto para quienes retiren parte o la totalidad de los mismos en relación a lo que significara cuando se hallen en edad para recibir una pensión en un futuro.

Lastimosamente, considero que este pedido escapa de un análisis profundo y mas que todo se cierna en una solicitud apresurada y desesperada de algunos que llaman a la provocación de la población aportante (ojo no de todos sino de algunos que han podido aportar), y que como sabemos por el contrario la clase social menos favorecida por este tipo de tramite legislativo y que no recibiría ninguna compensación o devolución son aquellos que jamás han aportado y por tal la discriminación o selección discrecional se presentaría e impediría a otros tener o recibir algo y por tanto estos últimos demandarían del Estado una compensación,  y si el Estado asentiría sobre ello los aportantes exigirían lo mismo, entonces en qué quedamos?

Sin duda, cuando hablamos de la seguridad social debemos reconocer y diferenciar dos aspectos, la seguridad social de largo plazo y la de corto plazo, sin embargo, para no ingresar en aspectos distractores hablaremos de la seguridad social de largo plazo siendo esta, la vía mediante la cual algunos iluminados pueden creer que es una solución en estos tiempos acceder a la devolución de aportes para así paliar en algo las necesidades apremiantes hoy por hoy en el país.[1]

Antes de avanzar, y para no generar sobresaltos o degenerar mi opinión, es claro entender la difícil situación en la que muchos bolivianos se encuentran en estos momentos, no solo sin acceso a la atención sanitaria, sino principalmente a la falta de trabajo y generación de excedentes para sobrevivir o  al menos salir adelante, lo cual ocasiona desesperación, angustia y sobre todo creencias falsas, como que devolver parte o la totalidad de nuestros aportes puede beneficiarnos antes que perjudicarnos, cuando en realidad y a  mi modo de ver es una sentencia de [2]suicidio jubilatorio.

Causas actuales para el retiro de aportes

Hoy por hoy, existen al menos 3 causas reales para procurar el retiro de aportes de la seguridad social, todas ellas justificadas y técnicamente validadas y estas están ligadas a tener una Enfermedad terminal, contar con una invalidez parcial o total o contar con una cantidad insuficiente de aportes para obtener una renta de vejez.

No llegar a al menos 10 años de aportes

Por ejemplo, si un afiliado cuenta con la edad para jubilarse o solicita la misma y no ha logrado acumular al menos 120 aportes (10 años), éste puede solicitar un retiro total del dinero acumulado en su cuenta personal de jubilación, asimismo, el afiliado o sus derechohabientes pueden solicitar retiros mínimos, que consisten en la devolución mensual de las cotizaciones realizadas hasta que éstas se agoten.

Bajo el mismo ejemplo anterior, si el afiliado muere ante de cumplir con la edad de jubilación, sus derechos habientes pueden solicitar este beneficio de pago acumulado independientemente de si el aportante alcanzó la edad de jubilación, incluso pudiendo pedir estos que el pago pueda hacerse mensualmente hasta agotar los recursos o en un pago único

Enfermedad e invalidez

Los asegurados que se enfrentan a una enfermedad terminal o a un accidente que les generase invalidez, también pueden acceder al retiro total de sus contribuciones, en estos casos debe llegar a probarse la gravedad de la enfermedad o invalidez y así también determinar si puede acceder a una pensión de invalidez o a el retiro total de sus aportes en un solo pago o por cuotas hasta que estos se agoten”.

Esta figura se presenta sobre todo en el caso de enfermedades terminales o con invalidez permanente, superior al 50% de gravedad, siempre y cuando los asegurados no cumplan con los requisitos para obtener su pensión. Hay casos en los que una persona enferma gravemente y sus aportes no le van a alcanzar para una jubilación, o tiene un accidente que lo deja inválido y no podrá volver a trabajar, en esos casos, ellos pueden solicitar que se les devuelvan sus aportes.

Los independientes pueden acceder a retiros temporales

Los asegurados independientes, temporales o estacionales y en algunos casos, los trabajadores dependientes, que aportan al Sistema Integral de Pensiones (SIP) pueden realizar retiros temporales de las cotizaciones y rendimiento de sus cuentas individuales.

Los trabajadores estacionales o independientes pueden realizar retiros temporales, totales o parciales de las cotizaciones de su cuenta individual. También las cotizaciones adicionales y su rentabilidad, realizadas por trabajadores dependientes podrán ser objetos de Retiros Temporales.

Entre los requisitos para acceder a estos retiros se encuentra el aporte de al menos 60 periodos, es decir, cinco años.

Por lo que cada caso según la razón de retirar sus aportes es sui generis, y cada caso amerita un tratamiento diferenciado y no es tan fácil como decir tengo derecho a que me devuelvan lo que aporte y se devuelva como si nada cuando llegado un momento esa persona puede llegar a una edad suficiente para jubilarse y sus aportes no sean suficientes o el monto sea aún peor y nos perjudiquemos mucho más manan que ahora, siendo que quizá las necesidades de hoy circunstanciales pueden llegar a ser menores que las reales necesidades emergentes cuando lleguemos a la edad pasiva laboral.

Finalmente, debemos tomar en cuenta que cuando uno piensa en retirar sus aportes de una forma o de otra, puede perder ciertos beneficios como: la pensión de jubilación (que en rigor es una de metas de cualquier ciudadano en edad activa), la pensión vitalicia por muerte para él o la viuda, la pensión por muerte para los hijos menores de 25 anos y sobre todo la atención de salud en el ultimo ente gestor donde se estuvo afiliado.

Además, no debemos olvidar que cuando una persona aporta al Sistema Integral de pensiones, también aporta de manera indirecta para ser beneficiado de  ciertas atenciones como gastos funerarios, prestaciones por riesgos, y también según los casos coadyuvar a través de las prestaciones solidarias para que otros también tengan cierto incremento de su pensión de jubilación; como tampoco olvidemos que estos beneficios no son sino por los aportes de los trabajadores y también por los aportes patronales que dependiendo el sujeto, se aporta para el aporte solidario, riesgo común, riesgo laboral, y el aporte solidario patronal entre otros.

Drama de la cuestión política

Sin duda este tema de la devolución de aportes está íntimamente involucrado a pensamientos políticos o el drama de la cuestión política en Bolivia, bien sea de una u otra parte; por un lado, de aquellos que ocasionaron un desajuste institucional y económico no solo al no haber podido llevar a bien puerto el mandato constitucional sobre la dirección y control de la seguridad social[3] en Bolivia, sino sobre todo en utilizar, según se dice, los recursos de lo afiliados como forma de inversión y generación de rendimientos o intereses que al final probablemente cobren una futura muy alta por su incompetencia ante tal determinación.

Lo anterior a conllevado a que mucha gente aportante o no a la seguridad social, se haya desilusionado o desmotivado respecto a sus aportes y su futuro e incluso creer que lo habrían perdido todo, y esto ocasiona una desesperación en cadena que muy poco se puede hacer si no se hizo nada bien antes, pero que debe llevar sin duda a una reflexión inmediata para no seguir perjudicando o mermando no solo recursos sino el interés colectivo en relación a los aportes a la seguridad social.[4]

Adentrándonos a las elecciones nacionales, una ley de este tipo que si llegara a ser aprobado, ocasionaría un desajuste no solo financiero, sino social e institucional sobre las pensiones en Bolivia y que si no se trabaja en salidas u opciones sostenibles una vez más el Estado cargaría con el muerto y los vivos se cargarían de dinero y lo que es peor los pobres o trabajadores se verían una vez mas vistos como los sonsos útiles que con migajas se les podría contentar, cuando en realidad un trabajador no merece ni migajas ni merece pena de nadie sino el compromiso del Estado y las autoridades de encontrar salidas u opciones que estimulen los aportes, que coadyuven en las atenciones y se brinde una calidad de vida mejor, por lo que el tema de la posible devolución parcial o total de aportes es un asunto extremadamente delicado como para que un gobierno débil como el actual o peor aún un poder del estado como el legislativo ilegitimo y paupérrimo de ideas lo apruebe.

Asimismo, indudablemente si acaso este tipo de ley llegara a ser aprobada, debe anteponerse una consulta de constitucionalidad sobre el mismo, dado de que aprobar una ley de esta magnitud en un gobierno transitorio en el ejecutivo e ilegitimo en el legislativo no debe permitirse y/o al final sea el constitucional que lo avale como respaldo de lo catastrófico que un futuro se presentara.

Consideración final

La lucha por los derechos siempre a causado opiniones y comentarios de diferente índole, desde ser parte e identificarte con las demandas hasta ser radical y oponerte por completo a esas supuestas reivindicaciones; sin embargo, cuando hablamos de los derechos de los pensionistas o los trabajadores asalariados o no asalariados, pero aportantes a la seguridad social, no puede jugarse ni con los aportes ni con el futuro de la tan pretendida pensión de jubilación que un día se recibirá y que antes de mermarla siempre hay que pedir que se incremente, por lo que una petición acerca de solicitar una parcial devolución de aportes se constituye en una opción nada convincente y lo por tanto una aberración sin nombre[5].

Citas o referencias al pie de página

1 Pero quizá los menos apremiados sean los que hayan cotizado y los más desesperados sean los que jamás han aportado, indígenas, comerciantes, campesinos, amas de casa, etc, ¿etc y a ellos no se les reconocerá nada por el hecho de no haber cotizado? Además, ¿si al aportante se le devolviera parte de sus portes que al final mermarían en su futuro jubilación, al final este es consciente de ellos?

2 Suicidio jubilatorio entendido como la manera de llegar a percibir un derecho privativo de recibir pensión no enmarcado a una realidad social ni histórica de aportes, por lo cual, a pesar de haber aportado por un periodo de tiempo, y restar un monto indeterminado, conlleva a la reducción final de la pensión jubilatorio, quedando paupérrimo el monto probable de cobro.

3 La creación del Ente gestor de la seguridad social en Bolivia a conllevado a una serie de prorrogas para su implementación y ejecución, al punto de haber al menos en 3 oportunidades retardado su funcionamiento y al final incluso erogando enormes cantidades de recursos para nuevos sistemas cuando en opinión de algunos expertos lo mejor pudo haber sido conciliar información de ambas afps y reconducir a un sistema único. Demostración e una total incapacidad de gestión y dirección en el ámbito de la seguridad social del gobierno anterior.

4 Ante este tipo de situaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través de su viceministerio de pensiones y servicios financieros ya debería haberse pronunciado y emitir un informe favorable o desfavorable sobre este asunto; asimismo la Autoridad de Pensiones debiera asumir su rol de Estado y también emitir los informes que correspondan y aclarar de si es o no posible dar curso a una demanda o peticiones de devolución  de aportes sea por las razones que sean y peor si estas no cuentan con un criterio técnico especializado.

5 Pensar que la única opción para sobrellevar esta situación de pandemia es la devolución de aportes, es no tener iniciativas, ideas o por último la demostración de la mediocridad andante.

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