El régimen de Maduro, además de violar sistemáticamente los derechos humanos, ha vulnerado el orden constitucional y democrático de ese país, concentrando en el Ejecutivo todas las prerrogativas constitucionales. Estos hechos ilícitos ameritaban sanciones internacionales hace mucho tiempo, entre ellas la aplicación de la Carta Democrática Interamericana; sin embargo, la OEA no tuvo suficiente capacidad negociadora para generar consensos en el bloque. Tampoco la oposición venezolana logró aglutinar fuerzas y debilitar por sí misma a la dictadura de Maduro, que siguió gobernando impávida en la impunidad.
Las elecciones de mayo de 2018 que ungieron a Nicolás Maduro se construyeron sobre bases inconstitucionales, ruptura del orden constitucional y democrático, y violación de los derechos políticos, hecho que fue repudiado por el pueblo venezolano y por la comunidad internacional.
El 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro pretendió iniciar un nuevo mandato buscando legitimarse con el tiempo. Ante tal ilegalidad, la Asamblea Nacional, que hoy por hoy es el único órgano elegido democráticamente por el pueblo venezolano, decidió restaurar el Estado de Derecho, amparada en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Política y en la decisión inequívoca del pueblo de recuperar la democracia.
La ausencia de un gobierno legalmente constituido, el deber de restablecer el orden constitucional y la obligación de repudiar regímenes contrarios a los valores, principios y garantías democráticas es la base legal del nuevo gobierno venezolano. Es así que el 23 de enero de 2019 el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, asumió interinamente la presidencia de Venezuela.
La respuesta de la comunidad internacional fue inmediata, vinieron y sumaron los reconocimientos a la presidencia interina de Guaidó para que en tiempo breve convoque a elecciones libres y transparentes.
El grupo de Lima logró gestar apoyo extrarregional. El respaldo de EEUU y de las potencias europeas fue determinante para deslegitimar internacionalmente a Maduro y dar seguridad y esperanza al pueblo venezolano.
Sin embargo, en este inédito procedimiento de reconocimiento han surgido contradicciones y ambigüedades que aún sostienen vigente al ilegal régimen de Maduro y no dejan consolidarse plenamente a Guaidó, no obstante habérsele reconocido legalidad y legitimidad.
El derecho internacional prevé la posibilidad de que en situaciones excepcionales (sedición, beligerancia o revolución) la comunidad internacional proceda al reconocimiento de gobiernos, apoyando explícitamente a una de las dos fuerzas antagónicas que se disputan el poder político en un determinado Estado.
Si bien la situación que se ha dado en Venezuela no ha surgido de una confrontación interna armada, por sus complejas especificidades reclama que la comunidad internacional manifieste su apoyo en favor del legalmente constituido.
Hay países que apoyados en la doctrina Estrada (México 1930) mantienen un implícito respaldo a la dictadura de Maduro. Según esta doctrina, México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento porque considera que ésta es una práctica denigrante, solo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que otras naciones acrediten en México, sin calificar el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades. La doctrina Estrada proclama el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Por su parte, la doctrina Tobar (1907 Ecuador) propugnó el No reconocimiento de aquellos gobiernos que hubiesen llegado al poder por vías no constitucionales.
Si analizamos las cartas y las cláusulas democráticas aprobadas por los diferentes organismos intergubernamentales y organismos de integración americana (OEA, Unasur, Mercosur, Alianza del Pacífico y CAN) dichos instrumentos jurídicos se hallan claramente alineadas a la doctrina Tobar, al ser, el respeto a los derechos humanos y la vigencia plena del Estado de Derecho y el orden constitucional, requisitos insoslayables para la membresía de un Estado en cualquiera de dichos organismos.
Desde estas perspectivas los países que respaldan al ilegal Nicolás Maduro en los hechos están desconociendo la decisión soberana de la Asamblea Nacional Venezolana y están violando el principio de no injerencia, en su afán de consolidar a un gobierno ilegal e inconstitucional.
En esta lógica el reconocimiento a Guaidó parece ser irrevisable e irreversible, lo contrario sería exponer las vidas de miles de venezolanos que se opondrán a ultranza a la ilegal permanencia de Maduro en el poder.
Parecería que hoy lo único factiblemente negociable es la salida inmediata de Maduro del poder y posiblemente de territorio venezolano, y en eso pueden contribuir los pocos amigos que le quedan.
Karen Longaric es profesora de Derecho Internacional de la UMSA.