Blog Post

News > Opinión > Gisela Derpic > A los abogados bolivianos

A los abogados bolivianos

El 13 de octubre fue instituido como día del abogado boliviano por Ley N° 903 de Víctor Paz Estenssoro, el 12/12/1986. La fecha fue elegida en homenaje a la creación de la primera Facultad de Derecho en el territorio hoy boliviano, en 1681, como parte de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Años antes la Federación Boliviana de Abogados había consagrado el 27 de julio a los abogados del país, recordando el nacimiento de Don Pantaleón Dalence, preclaro jurista boliviano.

La institución de fechas recordando personas, acontecimientos y profesiones, igual que la construcción de monumentos con estatuas, bustos y placas, y designación de lugares públicos con sus nombres, corresponde en el fondo a la identificación de Fernando Savater en su obra “Política para Amador”: el miedo a la muerte y, en paralelo, las ansias de inmortalidad. Así pues, se trata de “descargas simbólicas vitalizantes que nos permitan combatir la amenaza innegable de la muerte”, en palabras de este filósofo español.  

Siendo ese el fondo, en la superficie habrá fundadas razones del auspicio de reconocimiento a aquellos seres que se considera excepcionales, por encima de otros, comunes y ordinarios. En este caso, ¿se justifica destacar a los abogados? “Abogados” son los “llamados para” defender a sus clientes ante estrados judiciales. Surgieron en la antigüedad, convirtiéndose en profesionales durante la república romana. Las 7 partidas de Alfonso X los hicieron servidores públicos con requisitos rigurosos.

Como pocos profesionales, los abogados reciben aplausos y gratitud de unos y rechiflas y maldición de otros, sin medias tintas. Menudean sobre ellos exhortaciones para que sea su síntesis de vida la HONRADEZ según Danet en 1901, bajo riesgo de ser cómplices de fraude, instigadores de dolo y encubridores de delito, parafraseando a González Sabathie, citados ambos por el famoso jurista Manuel Ossorio.

Con aquellos abogados HONRADOS que merecen recordación en la Bolivia de hoy, hundida en la podredumbre de los despojos del llamado “estado plurinacional” que ha convertido al país en un sitio de nadie donde sobreviven apenas; con ellos a quienes no es necesario enseñarles Derecho ni recordarles a Couture y sus mandamientos, entre ellos a los jóvenes de buena fe, debatiéndose en la nada por la debacle de las universidades, rincones pestilentes del desastre del “proceso de cambio” donde campea la mediocridad y el crimen; con todos ellos, hay que dejar presente en su aniversario que:

  • La justicia no reconoce a ningún ministro como jefe.
  • El Derecho es mucho más que leyes; es valores y principios. Sus fuentes no se reducen a la jurisprudencia (de procedencia descalificada actualmente); incluyen doctrina, costumbre, principios generales y ley.
  • La igualdad jurídica es fundante y sus excepciones deben limitar al poder, siempre.
  • Hay jueces naturales y reglas de la competencia ineludibles. Ejemplos: los presidentes son juzgados en juicio de responsabilidades por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los procesos penales se realizan donde los delitos fueron cometidos o donde viven los encausados, no en la sede de gobierno, y la acción de libertad no se aplica a la destitución de fiscales.
  • La ley penal más benigna se aplica por encima de la más dura.
  • La constitución tiene supremacía y la norma especial, aplicación preferente sobre la general.
  • Hay reglas de vigencia de las leyes en el tiempo, bajo irretroactividad con excepción sólo cuando beneficia al encausado penalmente y al trabajador. Con ultraactividad excepcional.
  • El Derecho es un sistema y no hay vacíos legales. Por eso, no basta saber leer para ser abogado.  
  • Ningún juez debe decidir en asuntos de su interés. Los autoprorrogados lo hicieron ilegalmente.
  • Hay leyes injustas como la 348 y conexas que liquidan la igualdad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la prueba plena para condenar.
  • La detención preventiva debe ser la excepción y no la regla.
  • La incomunicación de los detenidos “para armar el caso” es un delito. El chantaje emocional de los detenidos preventivos para que se declaren culpables, también.

A esos abogados subsistiendo difícilmente, muchos excluidos de las posibilidades de desarrollo profesional, de fuente de ingresos para una vida digna porque no se venden ni se alquilan, hay que exhortarles a tener presentes las palabras de Rafael Bielsa: “el oficio de la defensa añade a la condición y a los atributos del abogado, una cualidad que define el sentido de su profesión como defensor de la libertad y del derecho, aun a costa de su propia tranquilidad, pues que le obliga a la lucha, no sólo contra el adversario sino también contra la arbitrariedad y el despotismo de la autoridad cuanto ésta se ha afirmado por esos medios”.

Si actúan en consecuencia les corresponde la memoria imperecedera que equivale a inmortalidad. A los otros, esbirros del poder, Hombres del Proceso de Cambio (HDP), que no haya paz en sus tumbas.

error

Te gusta lo que ves?, suscribete a nuestras redes para mantenerte siempre informado

YouTube
Instagram
WhatsApp
Verificado por MonsterInsights