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El sistema presidencial de los Estados Unidos de América

Jorge A. Lizárraga Torrico / Inmediaciones

Inroducción

El presente Artículo, tiene por objeto principal comentar en grandes rasgos y de manera suscinta “el sistema presidencial de los Estados Unidos de América”.

Es así, que el doctorando se ha permitido revisar textos de autores estadounidenses y/o de orginen anglosajon, como Kermit L. Hall y su libro The formation and ratification of the court y en especial artículos en el insertos de R. Hofstadter (Beard and the Constitution: The History of an Idea.), E.S. Corwin (The Progress of Constitutional Theory between the Declaration on Independence and the Meeting of the Philadelphia Convention) y M. Farrand (The Federal Constitution and the defects of the Confederation); libro de Andrew G. McLanghlin- A Constitutional History of the United States, en sus capítulos XVI (Organización del Gobierno, Política Financiera de Hamilton, Poderes Implícitos, El Sistema Judicial), XVII (El Establecimiento de los Departamentos Ejecutivos y el Desarrollo del Gabinete) y XXI (La Elección de 1800… La Derogación de la Ley del Poder Judicial de 1801); Edward Corwin con el texto “The constitution and what it means today, en especial la parte referida al Poder Executivo y la revision de la propia Constitución Americana, además y en especial el texto de Edward Corwin “The presidente office and powers”.

En líneas generales, el presente artículo se limitará en esgrimir en unas cuantas páginas extractando lo más sobresaliente de los textos señalados, en aquello referido a la creación de la figura de “Presidente” de los Estados Unidos, Competencias del Presidente, el Principio de Separación de Poderes y en algo y adicionalmente referido el Sistema de Elecciones en Estados Unidos, procurando el presente pueda ser desarrollado si bien en pocas páginas, rico en contenido; Asimismo y en revisión bibliográfica importante, podremos encontrar jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional de los Estados Unidos referido a las competencias del presidente y la separación de poderes, éstos datos jurisprudenciales extraídos de trabajos desarrollados por Profesores abogados constitucionales Españoles como Gabriel Fernández Rojas y Adriana Souto Figueira, además de la revisión de sentencias del texto “The American Constitution- cases and materials, de William B. Lockhart, Yale Kamisar y Jesse H. Choper, así como el texto de Juan Ferrando Badia – Regímenes Políticos Actuales, en especial la parte tercera- Los regímenes Presidenciales – capítulo VIII – El Régimen Político de los Estados Unidos de Juan García Cotarelo.

Finalmente, y ante las consideraciones de que conforme a exigencias de la casa de estudios superiores es preciso entre otros participar en actividades formativas, presento este artículo que forma parte de lo corresponderá al 1er año del curso en la gestión actual.

Jorge Lizárraga Torrico

Doctorando en Derecho – URJC

  1. Creación del presidente de Estados Unidos

Una de las características principales del primer constitucionalismo americano fue su intento de crear un entramado institucional alejado del modelo inglés, pero, a su vez, con la necesidad de imitar algunas de sus instituciones porque era prácticamente el único modelo que tenían a su disposición. En el caso concreto de la configuración del Poder Ejecutivo; A lo anterior hay que añadir que cuando se produjo el movimiento de emancipación norteamericano existían ya formas propias de organización política surgidas durante el período colonial. De ahí, tal vez, que la previa existencia de Gobernadores coloniales unipersonales y la pervivencia, al menos desde el punto de vista teórico, del modelo británico de Ejecutivo comandado por el Rey, puedan explicar la creación de un Ejecutivo unipersonal en la Constitución de 1787[2], y en su caso como hace referencia E. Corwin en su libro “The President- Office and Powers”, …(For the Presidency unfolds a daily drama of the reciprocal interplay of human carácter and legal concepts wich no other office on earth can quite emulate).[3]

En cuanto al elemento, emancipador, hemos de recordar que en el período colonial lo típico eran los Ejecutivos fuertes, con dos colonias (Connecticut y Rhode Island) con Cartas que establecían la elección popular del Gobernador, con tres casos (Pennsylvania, Delaware y Maryland) en los que el Gobernador era elegido por las familias propietarias y con los ocho restantes Gobernadores designados por la Corona británica (Virginia, Georgia, New York, New Hampshire, Massachusetts, New Jersey, Carolina del Norte, Carolina del Sur)[4]

Durante el proceso de emancipación (1775-1781) se fueron aprobando diversas Constituciones para los nuevos Estados independizados del Reino Unido, en las que, debido a la reacción contra la Monarquía británica, los Ejecutivos eran débiles y con escasos poderes. De todas estas nuevas Constituciones, sólo la de Nueva York de 1777[5], avanzaba en torno a la tendencia de lo que años después sería el diseño constitucional del nuevo Estado federal, estableció un Poder Ejecutivo fuerte con un Gobernador elegido popularmente por tres años y al que se le adjudicaba una relación expresa de poderes, no existiendo ningún Consejo Ejecutivo.

La Constitución de Massachusetts de 1780 se movió en la dirección de la de Nueva York, con un Supremo Magistrado, al que se añadía un Consejo Ejecutivo de nueve miembros, elegidos por el Senado, para confirmar los nombramientos del Magistrado y aconsejarle sobre la Administración.

Por su parte, el Continental Congress[6] carecía de los Poderes Ejecutivo y Judicial, mientras era proclamada la supremacía del Congreso. Los miembros del Congreso, organizados en Comisiones, administraban el Estado, lo que se demostró muy poco eficaz y evidenció la necesidad de delegar las funciones administrativas y judiciales en otros órganos. En principio, el Congreso adjudicó la función administrativa a varios Consejos formados por personas al margen del Legislativo, pero estos Consejos no eran ni eficaces ni responsables, por lo que se pasó desde 1781 al nombramiento de cargos ejecutivos unipersonales en cuatro materias ([7]Asuntos Exteriores, Finanzas, Guerra y Marina), siempre dependientes de la autoridad del Congreso.

Por tanto, cuando a partir de mayo de 1787 se reúne la Convención constitucional, los constituyentes americanos contaban con la tradición, mantenida también en las nuevas Constituciones estatales, de Ejecutivos unipersonales, aunque con poderes reducidos y en algunos casos rodeados de Consejos consultivos.

La Convención de Filadelfia se convocó a instancias de los sectores más moderados y conservadores, que desconfiaban del control directo del gobierno por el pueblo y que consecuentemente, diseñaron un modelo de organización del poder político dotado de una infraestructura tan compleja de controles y equilibrios que en cuanto a su desarrollo e implicaciones resultaba relativamente incomprensible para la mayoría de la población[8]. En la Convención constitucional hubo diversas propuestas para establecer una organización compleja del Poder Ejecutivo.

Así, en Virginia[9] se proponía que por intermedio del Congreso debiera elegirse al presidente y que no pudieran reelegirlo por un siguiente periodo; Oliver Ellsworth de Connecticut propuso un Consejo para aconsejar al Presidente, y compuesto de los Jefes de los Departamentos, el Presidente del Senado y el Presidente del Tribunal Supremo. Charles Pinckney de Carolina del Sur también propuso un Council of State compuesto por los Jefes de los Departamentos. La idea de un Consejo Ejecutivo junto a un Presidente fue incluso aprobada el 22 de agosto de 1787 en la Comisión de Detalle de la Convención, a propuesta de Gouverneur Morris de Pennsylvania, pero el 31 de agosto, la Comisión de Asuntos Pendientes la rechazó y ya no volvió a recogerse en ninguna propuesta constitucional. Para los federalistas la magistratura ejecutiva única e individual constituía una garantía de unidad estatal frente a la potencial dispersión que suponía la estructura federal de Estado. Por el contrario, los demócratas-republicanos, en tanto que defensores de los derechos de los Estados miembros, eran partidarios de un ejecutivo federal lo suficientemente débil como para que no representase ninguna amenaza para la autonomía de los Estados. Para ello proponían, bien un ejecutivo federal colegiado (un triunvirato) con la argumentación de que una magistratura suprema unipersonal era el embrión de la monarquía, o bien el consentimiento del órgano legislativo ara el nombramiento o destitución de los miembros del ejecutivo (incluido el propio presidente) o cuando menos, exigían las existencia de un consejo ejecutivo adjunto, tal y como ya se recogía en las constituciones de algunos Estados.[10]

En el marco precedente y según las discusiones desarrolladas y los planteamientos esgrimidos, se recogió la tradición colonial del Ejecutivo unipersonal, a lo que contribuyó la ya citada deficiente actuación del Continental Congress en el ámbito ejecutivo. Por lo tanto, nos encontramos en 1787 con un Poder Ejecutivo confiado en exclusiva “al presidente de los Estados Unidos de Norteamérica” «in a President of the United States of America» (Sec. 1 del Art. II), que «Podrá requerir la Opinión, por escrito, del Oficial principal en cada uno de los Departamentos ejecutivos, sobre cualquier asunto relacionado con los deberes de sus respectivas Oficinas» (Sec. 2 del Art. II). «may require the Opinion, in writing, of the principal Officer in each of the executive Departments, upon any Subject relating to the Duties of their respective Offices» (Sec. 2 del Art. II).

La Constitución estableció junto al Presidente la figura de un Vicepresidente (Sec. 1 del Art. II), pero que no compartía el Poder Ejecutivo con el primero, sino que simplemente tenía atribuidas constitucionalmente las funciones de ser el «President of the Senate, but shall have no Vote, unless they be equally divided» (Sec. 3 del Art. 1) y de sustituir al Presidente «in Case of the removal of the President from Office, or of his Death, Resignation, or Inability to discharge the Powers and Duties of the said Office» (Sec. 1 del Art. II y Art. XXV de enmienda a la Constitución).

El diseño constitucional norteamericano tal vez no podía ser históricamente de otra manera. La Constitución de 1787 proporcionaba al Legislativo y al Ejecutivo bases independientes de poder, no estableciendo una relación de confianza política entre ambos poderes, entre otras cosas porque el sistema parlamentario estaba surgiendo definitivamente en esos mismos años. Sin embargo, en la Constitución americana no se establece un «Gobierno de poderes separados». Más bien, creó un gobierno de instituciones separadas que comparten poderes». «govemment of ‘separated powers’. Rather, it created a govemment of separated institutions sharing powers». Así, el Presidente puede enviar mensajes al Congreso, recomendar la adopción de medidas legislativas, convocar sesiones extraordinarias del Congreso, imponer el veto legislativo y controlar ciertos aspectos de las relaciones exteriores. El Congreso, por su parte, posee el poder de establecer los Presupuestos de todas las unidades del Ejecutivo, el de declarar la guerra y establecer un ejército, el de crear y controlar los Departamentos y Agencias del Ejecutivo, el de acusar y juzgar a los miembros del Ejecutivo, el de dar el consentimiento a numerosos cargos del Ejecutivo y del Judicial, el de dar el consentimiento a la firma de tratados, de allí que fielmente podría interpretarse lo que bien se manifestaba en su momento por E. Corwin en relación a “the power of the money and the power of the sword”, en relación a los poderes que cada uno ostenta como ejecutivo o legislativo en el sistema americano.

En suma, se debe destacar, en relación a la figura presidencial Americana, lo siguiente, confore lo destsaca E. Corwin en “the presidente office and Powers…In short, the constitucion knows only one “executive power”, that of the president, whose duty to “take care that the laws be faithfully executed” thus becomes the equivalent of the duty and power to execute them himself according to his own construction of them”;[11], but it also draws sustenance from the opening clause of Article II, from his role as “Commander in Chief, from his prerogative to pardon “offenses against the United States.[12]

II. Competencias del Presidente de Estados Unidos

El Artículo II de la Constitución de EE.UU. establece el poder ejecutivo del presidente, el procedimiento para su elección y las condiciones requeridas para un candidato que busque la oficina. También designa un vicepresidente debidamente electo que asumirá el cargo de la presidencia en caso de fallecimiento del presidente, incapacidad, destitución o renuncia. Además, el artículo II concede el título de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas al presidente, impregnando con él el poder de enviar tropas de Estados Unidos en el conflicto y para declarar la guerra, con la aprobación del Congreso.

La elección del presidente y el vicepresidente es indirecta. El artículo segundo de la Constitución estipula el nombramiento de ambos por el Colegio Electoral, cuyos integrantes son elegidos por los votantes de cada estado y del Distrito de Columbia. En casi todos los casos, la elección del Colegio Electoral coincide con la expresada por el voto popular. El mandato es de cuatro años y la enmienda 22 (1951) limita el cargo presidencial a dos mandatos.

La Constitución autoriza al vicepresidente asumir el cargo de presidente del Senado, que en general ha sido una posición ceremonial. El verdadero valor del vicepresidente se encuentra a menudo en su papel como un importante asesor del presidente, que también puede darle la propiedad sobre los programas y políticas específicas de su agenda legislativa.

Al presidente de Estados Unidos como se ha manifestado anteriormente, la Constitución le atribuye un poder que es la base esencial de su autoridad: velar por la ejecución fiel de las leyes. De aquí deriva el enorme poder de reglamentación del Ejecutivo. Aquí se encuentra el fundamento más importante del poder del presidente, quien en la práctica dispone de una gran libertad de acción. El presidente de los Estados Unidos tiene bajo su poder muchas funciones que son de vital importancia para el cauce de la nación.

  • Es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de tierra y de mar de Estados Unidos y de la milicia de los estados, cuando ésta se encuentre efectivamente al servicio de Estados Unidos.

La Constitución hace al presidente comandante en jefe de las Fuerzas Armadas estadounidenses, y le permite ordenar la entrada en combate de éstas. Pero es el Congreso el que regula la autoridad del presidente para desplegar las fuerzas a iniciativa propia, por lo que tiene la función de dirigir el ejército y planear las estrategias militares.

El Tribunal Supremo, entendió en 1967 que el concepto de “poderes de guerra” no se puede invocar como un talismán para legitimar el ejercicio de cualquier poder del Congreso, ni puede ignorar las limitaciones constitucionales que protegen las libertades esenciales[13].

  •  El presidente también puede firmar proyectos de ley, vetarlos o enviarlos de vuelta al Congreso solicitando enmiendas o alteraciones.
  • Como comandante en jefe, el presidente tiene el poder de conducir la diplomacia con las naciones extranjeras y negociar y firmar tratados sujetos a ratificación del Senado.

Los poderes diplomáticos del presidente engloban la negociación y ratificación de los tratados, con el consentimiento de dos tercios del Senado; la elección de embajadores (también con el consentimiento del Senado) y la recepción de embajadores extranjeros. Puede negociar, bajo su autoridad, acuerdos diplomáticos con los dirigentes de otras naciones.

  • Además, el presidente puede conceder indultos por delitos federales.

De la misma forma, la constitución distingue tres[14] etapas en los nombramientos hechos por el presidente con el asesoramiento y consentimiento del Senado. La primera es la propuesta de “nombramiento” que es hecho sólo por el presidente; la segunda es el dictamen favorable del Senado; la tercera es el nombramiento y puesta en marcha de la persona designada por el presidente. La única limitación que es impuesta por la Constitución sobre la libertad del presidente de nombrar y designar personas es la que resultaría de la descalificación del Senado y Representantes en ciertas instancias. El deber del presidente más allá de hacer un nombramiento radica en el deber de que las leyes sean fielmente ejecutadas. Pero si el presidente falla en su elección no existe ningún recurso legal en su contra al igual que cuando ejerce otro de sus demás poderes, excepto que cuando en el ejercicio de sus funciones cometida delitos penales, abriéndose la posibilidad del Impeachment.

Habrá que hacer mención en el marco de los textos de Gabriel Fernández Rojas, la administración por agencias independientes en los Estados Unidos de América, 16.07.2003 y Adriana Souto Figuera, los principales hitos en el proceso de configuración de la relación entre el poder ejecutivo y las agencias independientes en los Estados unidos de Norteamérica, en relación a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos, respecto de las competencias del presidente concerniente a los nombramientos y/o remociones de personal cuando estos guardan concordancia con las agencias independientes en Estados Unidos, las Sentencias Myers, Humphrey´s Executor y Wiener son fundamentales para comprender la evolución de los poderes presidenciales en relación con Administraciones Independientes.

En primera instancia cabe resaltar que el Alto Tribunal de Justicia de los Estados Unidos en el caso Myers vs. United States, 272 U.S 52 (1926), dicta sentencia haciendo referencia en este caso al artículo II Sección I de la Constitución de los EEUU, que establece “The executive powers shall be vested in a President of the United States” (el poder ejecutivo recae en el Presidente de los EEUU), lo cual implicaría que la designación y remoción de subordinados por parte del Presidente sería legal en tanto en cuanto forma parte del poder ejecutivo del Presidente. Por tanto, sería inconstitucional cualquier norma que limitase los poderes del Presidente.[15]

Esta conclusión que se extraía de la Sentencia Myers, cambia radicalmente a raíz de la Sentencia Humphrey´s Executor vs. United States, donde el Tribunal Supremo abandona esa concepción restrictiva de los poderes del Presidente, concluyendo en la sentencia Humphrey´s[16] respecto a que los poderes presidenciales de libre remoción de los altos cargos de las agencias federales pueden ser legalmente limitadas, sin que pueda hablarse de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, si dichas administraciones realizan funciones cuasi legislativas o cuasi judiciales. Como reafirmación de lo que se había establecido en la Sentencia Humphrey´s, tenemos los pronunciamientos de la Sentencia Wiener vs. United States (372 U.S 349 (1958).

Las Sentencias Humphrey´s Executor, Myers y Wiener constituyen la pieza clave sobre los poderes del Presidente en relación a las Agencias, pero existe una amplia jurisprudencia sobre la el tema de las Agencias Americanas Independientes, puesto que su constitucionalidad siempre ha sido cuestionada[17].

  • Ahora bien y siguiendo con las competencias del presidente de los Estados Unidos, éste tiene el poder de hacer nombramientos temporales[18] en casos de oficiales estén ausentes o incapacitados, pero la situación habitual es que la persona que tiene el cargo directo inferior sea el que asuma temporalmente las funciones de la persona ausente, sin embargo el Presidente tiene el poder de realizar una designación.
  • El Presidente de los Estados Unidos además de ser responsable de la Administración, para lo que cuenta con los Departamentos ejecutivos, tiene poderes propios que ha de llevar a cabo por sí mismo. Para poder hacer frente a esta labor y a los problemas diarios de la Presidencia, el Jefe del Ejecutivo americano ha contado desde los comienzos de la institución con un personal de apoyo que, con el transcurso del tiempo, ha llegado a transformarse en casi un Ejecutivo paralelo al diseñado constitucionalmente (la Presidencia institucionalizada: la Executive Office of the President).
  • Una de las principales funciones que la constitución le da al presidente de los Estados Unidos es el del veto presidencial. La llamada “Cláusula de Presentación” dicta que cualquier proyecto de ley aprobado por el congreso debe ser presentado al presidente antes de que pueda convertirse en ley. La Constitución en su artículo I, sección VII, dispone que todo proyecto de ley elaborado por el Congreso, ha de ser sometido a la sanción presidencial, que podrá firmarlo o rechazarlo, devolviéndolo con sus objeciones a la Cámara en la que se inició. En el caso de que no sancione el proyecto de ley, pero tampoco lo vete, dicho proyecto será ley en el plazo de 10 días hábiles del congreso. pero si el presidente sanciona el proyecto, ni tampoco lo devuelve al Congreso y este suspende sus sesiones dentro del plazo de los 10 días, el proyecto decae: es lo que se denomina “veto de bolsillo” (“pocket veto”).

Un proyecto vetado por el presidente requiere, para superar este veto ser aprobado por una mayoría cualificada de 2/3 en cada Cámara. El veto es, por tanto, suspensivo, pero las mayorías exigidas para superarlo pueden transformarlo fácilmente en definitivo. Aunque el veto es un procedimiento de mucha menor trascendencia que la disolución de las cámaras en los regímenes parlamentarios, no debe hacerse un uso inmoderado de él. Solo debe emplearse en caso de desacuerdo profundo entre el presidente y el Congreso. El veto presidencial, como el control senatorial de los nombramientos es, como se ha dicho un mecanismo auxiliar.[19]

  • Otra importante función del presidente es la de proponer los jueces federales, miembros de la Corte Suprema y de las cortes de apelación. Cabe destacar que estos nombramientos requieren de la confirmación del senado. También, el presidente tiene la función de otorgar perdones e indultos, los cuales son otorgados generalmente al acercarse el término del mandato presidencial.

Formalmente, en la Constitución Americana los pesos y los contrapesos están muy bien establecidos para delimitar las relaciones equilibradas entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Congreso no puede destituir al presidente, pero dispone del poder de juicio – por delitos penales cometidos llamado (impeachment). El presidente no puede disolver el Congreso, pero tiene un poder de veto. El Congreso vota las leyes y el presupuesto, pero debe escuchar los mensajes presidenciales; el presidente ejecuta las leyes, a condición de que sea en una situación estrictamente definida por el Congreso. A pesar de ello, poco a poco el presidente se convirtió en la piedra de toque del edificio federal y el Congreso fue cediendo algunas prerrogativas que le habían sido atribuidas por la Constitución.

III. Principio de separación de poderes

Partiremos de la base de que el principio de separación de poderes no consta expresamente en la Constitución de los EEUU. Pese a ello, sí ha sido reconocido jurisprudencialmente. Muestra de ello es la Sentencia Killbourn vs. Thompson (103 US 168 (1880).[20]

Para los federalistas o conservadores que fueron esencialmente los autores del texto de la Constitución de 1787, el “gobierno popular” es aquel en el que la vulneración de los derechos individuales es posible, sino probable, dado que la pura decisión mayoritaria como criterio de acción del Estado implica la insensibilidad frente a los intereses minoritarios. Madison apoyará el concepto de “gobierno popular” hasta el límite que permita la compatibilidad con los derechos individuales, siendo la combinación entre el principio democrático y la garantía de los derechos de las minorías en donde reside para Madison a la esencia del “Free Government”. El primer axioma de esta idea de “gobierno libre” lo constituye el principio de separación de poderes.[21]

No obstante, en una República o Democracia Representativa, aquel órgano que integra la representación política del pueblo (el legislativo) adquiere por ello mismo una relativa supremacía sobre los otros poderes, con el consiguiente riesgo de desvirtuar del principio de separación de poderes; En el mismo sentido se expresará Hamilton, cuando afirma que el principio de separación de poderes es un recurso para limitar a aquel departamento más susceptible de derivar en excesos democráticos, es decir, el legislativo.[22]

La separación de poderes es uno de los principios fundamentales del sistema estadounidense. Se conserva intacto desde que lo consagraron los constituyentes de Filadelfia (1787) y se proyecta en todos los niveles de la vida política y social Americana.[23]

El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La democracia estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de poderes y la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes: en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista. El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros y balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El sistema político norteamericano, tal y como ha ido evolucionando, sigue requiriendo una compartición de poderes a dos instituciones separadas políticamente.

Esto, que es el rasgo más sobresaliente del sistema presidencial, crea, sin embargo, problemas prácticos de muy difícil solución. El grado de independencia política que poseen los parlamentarios impide que el presidente pueda llevar adelante un programa político coherente, aunque «su» partido político posea la mayoría absoluta de los escaños, no existiendo un centro claro de autoridad ni en el Congreso ni en el Ejecutivo que los votantes puedan hacer responsable.

El sistema presidencial, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia, según manifiesta John Locke o como sus comentaristas señalan “una constitución equilibrada”.

Una «constitución equilibrada[24]» es también lo que «el célebre Montesquieu» tenía en mente cuando, a raíz de una sugerencia de Locke, que revivió de Aristóteles la doctrina de que el gobierno tenía tres elementos intrínsecamente distintos, y lo reformó para los usos del liberalismo del siglo XVIII.

En un pasaje que los redactores de la constitución considerado como la encarnación del mayor descubrimiento de la «ciencia política» desde los tiempos de Adán, Montesquieu escribió: «en cada gobierno hay tres tipos de poder: el legislativo, el ejecutivo con respecto a las cosas que dependen del derecho de gentes, y el ejecutivo en lo que se refiere a los asuntos que dependen del derecho civil …»Cuando los poderes legislativo y ejecutivo están unidos en la misma persona, o en el mismo cuerpo de magistrados, no puede haber libertad, porque pueden surgir temores, para que el mismo monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas debe, y ejecutarlos en un tirano mayor. [25] Una vez más, habrá libertad, si el poder judicial está separado del legislativo y del ejecutivo. Cuando se unió al legislativo de la vida y la libertad del sujeto estaría expuesto a un control arbitrario, porque el juez sería entonces el legislador. Si fuera unido al poder ejecutivo, el juez podría comportarse con violencia y opresión. Habría un final de todo, eran el mismo hombre o el mismo cuerpo, ya sea de los nobles o del pueblo, para ejercer esos tres poderes, el de la promulgación de leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y de tratar las causas de los individuos.

La doctrina de separación de poderes[26] incluye, junto a la doctrina del federalismo dual, uno de las dos grandes y principales estructuras del sistema constitucional americano, por las siguientes razones: primero.- las 3 funciones de gobierno están recíprocamente controlados; segundo.- cada uno de los departamentos debe defender sus funciones características por la intromisión de otros departamentos y tercero.- ninguno de los departamentos puede renunciar sus poderes a favor de otra. Las dos primeras refuerzan al poder ejecutivo, el 3ro ha desaparecido como un principio del Derecho Constitucional americano; o bien parafraseando a redactores de la constitución americana como Blackstone que señalo en relación a comentarios del poder legislativo que:” Se puede… hacer todo lo que no es, naturalmente, imposible, y por eso algunos no han tener escrúpulos en llamar poder, por una figura más bien demasiado audaz, la omnipotencia del Parlamento. Cierto es, que lo que el Parlamento hace, ninguna autoridad sobre la tierra puede deshacer[27]”.

El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantienen en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.

En el texto de Karmit Hall, “the formation and ratification of the court”, the progress of the constitutional theory between the independence declaration and the Philadelphia Convention, hace referencia a que el poder legislativo tiene la facultad de presentar reglas de decisión para gobernar, pero no cuenta con la potestad de administrar justicia ni potestad de dirimir casos judiciales existentes, asunto que es de estricta competencia de los tribunales judiciales”; asimismo Thomas Jefferson en 1781 en relación a la separación de poderes expuso que se trata más que una precaución contra las oficinas de la pluralidad de poder “ninguna persona ejercerá las competencias de más de otros de los poderes al mismo tiempo”.   

Breckenridge[28], senador por Kentucky dio las bases para repudiar la doctrina relacionada a que el control del legislativo sobre el poder judicial debe de primar, manifestando lo siguiente: “…la Constitución pretende una separación de los poderes atribuidos a los tres grandes departamentos, dando a cada autoridad exclusiva en los sujetos comprometidos con ella…. Para que los que hicieron las leyes se presume que tiene un archivo adjunto igual, y el interés en la Constitución, están igualmente obligados por juramento a apoyarla, y tienen el mismo derecho a dar una construcción a la misma. Que la construcción de un departamento de los poderes que le confiere, es de rango superior a la construcción de cualquier otro departamento, y que, de hecho, es competente para ese departamento para que las competencias que se confió exclusivamente para decidir sobre el adecuado ejercicio de esos poderes: Tanto que la Legislatura tendrá el derecho exclusivo de interpretar la Constitución, en lo que se refiere al poder legislativo y los jueces están obligados a cumplir las leyes que hacen los legisladores.

Cabe hacer mención en este acápite, aquello referido a los poderes implícitos esgrimido de manera magistral por Hamilton, cuando en la época existía la discusión respecto a la creación de un banco para Estados Unidos, y si el presidente tenía suficiente competencia para crearlo, éste hizo una magistral análisis referente a la interpretación constitucional flexible versus la interpretación  constitucional estricta, manifestando lo siguiente: “…el gobierno federal puede legalmente hacer cualquier cosa y todo lo que cree que es por el bienestar general. No negó, por supuesto, que el gobierno es uno de los poderes enumerados. En primer lugar, declaró ser inherentes a la definición misma del gobierno, «que todo poder conferido a un gobierno soberano está en su naturaleza, e incluye, por la fuerza de la palabra, un derecho a emplear todos los medios necesarios y bastante aplicable a la consecución de los fines de dicho poder, y que no se opongan a ello las restricciones y excepciones previstas en la Constitución, o no inmorales, o no contraria a los fines esenciales de la sociedad política[29] «.

La cuestión clave se refiere al derecho de erigir una sociedad que pueda funcionar como banco; Hamilton sostuvo, como es «sin lugar a dudas inherente para el poder soberano erigir sociedades,» es por consiguiente inherente «a la de los Estados Unidos, en relación a los objetos confiados a la gestión del gobierno”.

En esta parte de la discusión que se estaba acercando peligrosamente a la idea de que, si otros gobiernos tenían la facultad de establecer las corporaciones, el gobierno de Estados Unidos debe suponerse que lo tiene. Se encuentra en la Constitución, así como poderes expresos, declaró también hay «poderes resultantes», al que definió como los que resultan de la masa total de los poderes del gobierno y de la naturaleza de la sociedad política; El grado en que una medida es necesaria, no puede ser nunca una prueba del derecho legal para adoptar, que debe ser una cuestión de opinión, y sólo puede ser una prueba de la conveniencia».

A continuación, propuso su doctrina de los poderes implícitoshablando de la prueba de la constitucionalidad de un acto, dijo, «Este criterio es el fin, para que integre la medida como una media. Si el extremo claramente comprendido en ninguno de los poderes especificados, y si la medida tiene una evidente relación con ese fin, y no es prohibido por una disposición particular de la Constitución, con seguridad puede considerarse que están comprendidos en el alcance de la autoridad nacional”.

La Teoría de los poderes implícitos es una de las más sutiles normas de interpretación jurídica, que normalmente es desconocida incluso para los juristas, pero que tiene una importancia capital en las organizaciones políticas a la hora de determinar las competencias de un poder del Estado, una organización internacional o un simple órgano de la Administración.

El enunciado de la teoría de los poderes implícitos se puede sintetizar en la siguiente tesis: “quien tiene el poder para hacer algo, tiene en consecuencia todos los poderes necesarios para poder hacer lo que tiene encomendado, aunque expresamente no se los hayan conferido”.

IV. Sistema de elecciones en Estados Unidos

Las elecciones libres y equitativas son la piedra angular de cualquier democracia. Son también un factor esencial para la transferencia pacífica del poder.

Estados Unidos se basa en un complejo sistema federal de gobierno, donde el gobierno nacional es central, pero los gobiernos estatales y locales también tienen autoridad sobre todos los asuntos que no han sido reservados para el gobierno federal. Los gobiernos estatales y locales gozan de diversos grados de independencia para organizar elecciones en sus propias jurisdicciones, pero realizan elecciones frecuentes y bien administradas.

El Mandato presidencial americano es de cuatro años y comienza el 4 de marzo del año siguiente a cada año bisiesto, porque el 04 de marzo de 1789, fue la fecha que el que el antiguo Congreso de la Confederación fijo por la Constitución que entren en vigor[30].

De las veintiséis enmiendas que se han aprobado desde su proclamación en 1787, más de un tercio se refieren al sistema electoral federal, empezando con la Enmienda XII del 15 de junio de 1804, antecedente directo del Colegio Electoral. Cada una de ellas se fue adoptando conforme la sociedad se desarrollaba, así la XV de 1870 permitió votar a los antiguos esclavos, la XIX de 1920 otorgó el derecho de sufragio a las mujeres, la XXII de 1951 limitó el mandato presidencial a dos periodos consecutivos, la XXVI de 1971 redujo la edad para votar, de los 21 a los 18 años.

Cuando los votantes eligen a sus representantes, escogen a los líderes que darán forma al futuro de su sociedad. Así, las elecciones confieren poder al ciudadano ordinario porque le permiten influir en la orientación futura de su Gobierno y, por ende, en su propio futuro.

Cada partido elige a su candidato mediante un largo proceso de elecciones primarias y caucus (asambleas), dependiendo de los estados, que envían delegados a las respectivas convenciones nacionales que se celebran durante el verano anterior a las elecciones. El candidato que logra la mayoría absoluta de los delegados de la convención se convierte en aspirante a presidente y designa a un candidato a la vicepresidencia. Esta designación es trascendental ya que el vicepresidente es el sucesor directo y automático del presidente en las situaciones que se explican más abajo.

En las tres primeras elecciones presidenciales[31] la elección por la legislatura fue el método habitual. En la elección de 1824, cuando la opción bajó finalmente a la casa, los electores fueron elegidos por voto popular, ya sea por distritos o boleto general en todos menos en seis Estados; y desde 1832 hasta la Guerra Civil fueron elegidos por voto popular y por billete. En General en todos los Estados excepto Carolina del sur, donde la legislatura eligió todavía. Desde la Guerra Civil han sido pero dos salidas desde el sistema de tickets general. En 1876 en Colorado, que había sido recientemente admitido en la Unión, se optó por la legislatura; y en Michigan de 1892, cuya legislatura estaba entonces en manos de los Demócratas.

En Estados Unidos, cada año par se realizan elecciones para el Congreso y para algunos cargos de gobierno estatales y locales. Otros estados y jurisdicciones locales convocan a elecciones en años impares. Todos los años impares se realizan elecciones para algunos cargos del gobierno federal y para la mayoría de los cargos de los gobiernos estatales y locales de este país. Algunos estados y varias jurisdicciones locales convocan a elecciones en años pares[32].

Los estadounidenses eligen cada cuatro años a un presidente y un vicepresidente. Cada dos años, eligen a los 435 miembros de la Cámara de Representantes y a cerca de la tercera parte de los 100 miembros del Senado de Estados Unidos. Los senadores prestan servicio en períodos escalonados de seis años cada uno[33].

El sistema de elecciones primarias de los Estados Unidos surgió a finales del siglo XIX; La intervención del colegio Electoral en la elección del presidente es, sin embargo, todavía un asunto de cierta importancia, ya que permite la elección del Presidente por Estados en lugar de por el país en general, con lo que el candidato tenga considerablemente menos que una mayoría, o incluso que una pluralidad de los populares votos emitidos”.[34]

Se argumenta que fueron dos los factores más importantes que influyeron en el surgimiento de las primarias:

  • La introducción del voto secreto que permitió elegir libremente entre los candidatos de un partido.
  • El rechazo del sistema de convenciones partidistas para seleccionar a los candidatos.

El desarrollo de las primarias refleja el deseo de reducir el control de las organizaciones conservadoras que dominaban al Partido Republicano. En consecuencia, se considera que el crecimiento de las primarias en la política estadounidense está basado en la percepción de que las convenciones partidistas (caucus) estaban controladas por las maquinarias políticas. La primera elección primaria a nivel estatal se celebró en Minnesota en 1899. Dos años después, en ese mismo Estado se instituyó el primer sistema obligatorio de primarias. La primera elección primaria de carácter presidencial se organizó en Florida en 1901.

La importancia de las primarias en los sistemas de votación y selección de candidatos en los Estados Unidos ha crecido considerablemente en las últimas décadas. Como resultado de ello, los votantes han ganado mayor influencia en los procesos de selección de candidatos, al mismo tiempo que ha declinado el poder de las organizaciones y líderes partidistas. Sin embargo, las primarias no se celebran aún en todos los Estados de la Unión Americana.

En 2004, Alaska, Colorado, Nevada y Utah no realizaban elecciones primarias presidenciales. En estos Estados, los delegados son elegidos en convenciones o caucus por oficiales y activistas del partido en cada uno de los niveles dentro de su estructura. Finalmente, en las convenciones estatales se elige a los delegados en la Convención Nacional. Las asambleas o reuniones partidistas suelen ser dominadas por activistas que están suficientemente comprometidos con las causas del partido para tomar parte en cada una de las etapas del proceso.

Tipos de elecciones primarias[35]

Como se ha indicado, el sistema de elecciones primarias varía de un Estado a otro en términos de quien está facultado para votar en la primaria partidista.

  • En las primarias abiertas, los electores de todo el Estado pueden participar en una de las elecciones primarias, independientemente del partido al que pertenezcan. Por tanto, los electores no tienen que manifestar públicamente su preferencia partidista como en una primaria cerrada, pero en todo caso tienen que decidir en cuál de las primarias participar.

Este sistema permite seleccionar a los candidatos más populares independientemente de su filiación partidista. Aunque se sostiene que es un método muy democrático, el de las primarias abiertas plantea algunos riesgos de abuso. Por ejemplo, ha ocurrido, que los militantes de un partido participan en las primarias de otro partido para votar por el peor de sus candidatos. Hacia 2005, el sistema de primarias abiertas era aplicado en 20 Estados de la Unión Americana. En la mitad de ellos se requiere una declaración pública de filiación partidista, mientras que en la otra mitad la declaración es privada.

  • En las primarias semiabiertas, los electores sólo pueden votar en las primarias del partido en el cual están registrados. En algunos Estados, los electores independientes pueden elegir en cuál de las primarias participar. En algunos Estados, los partidos pueden decidir si los electores independientes pueden tomar parte o no en sus primarias. Por ejemplo, en Virginia del Oeste, las primarias republicanas están abiertas a los independientes, pero las del Partido Demócrata no. En algunos Estados, los electores registrados como independientes que deciden participar en la primaria de un partido, son automáticamente registrados como miembros de ese partido y deben desafiliarse expresamente para recuperar su condición de independientes.
  • En las primarias transversales o de sábana, todos los electores pueden votar en las primarias del partido que elijan. Hoy en día, esta modalidad ha entrado en desuso. Permitían a los electores votar en cualquiera de las primarias y de cambiar de las primarias de un partido a otro para cada cargo. La única restricción era que al elector sólo se le permitía votar en una primaria para cada cargo.

Este tipo de primarias ofrecían al elector el más amplio rango de opciones. El Estado de Washington utilizó este sistema hasta 2003. Ese año, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, emitió un dictamen que prohibió este tipo de sistema electoral porque interfería con el derecho de los partidos políticos a seleccionar a sus candidatos. La Suprema Corte también había fallado en contra de este sistema en un juicio celebrado en California en junio de 2000.  

El sistema de primarias más restrictivo en términos de participación es el de primarias cerradas, en el cual sólo los miembros de un partido están facultados para votar. Los electores no pueden cambiar de partido el día de las primarias. Sin embargo, las convenciones o caucus partidistas son aún más restrictivos que la modalidad más estricta de primarias. Para examinar las diferencias que los distintos tipos de primarias provocan en términos de comportamiento y resultados electorales, es indispensable analizar con detalle cada caso. Hay evidencias de que en los Estados donde se llevan a cabo primarias cerradas, los electores tienden a identificarse más por un partido, mientras que en donde se celebran primarias abiertas, las preferencias se orientan más en función de los candidatos.

Los procesos de selección de candidatos mediante primarias se pueden realizar tanto a nivel legislativo como presidencial.

Primarias presidenciales

Como se ha indicado, el sistema de primarias presidenciales se estableció para romper el dominio de las organizaciones partidistas en los procedimientos de selección de candidatos. En 2005, más de 40 de los 50 Estados que integran la Unión Americana realizaban este tipo de primarias.

Los candidatos presidenciales son formalmente postulados en las convenciones partidistas nacionales. Al menos dos meses antes de su celebración, todos los Estados celebran primarias para elegir a los delegados partidistas.

Mayoría y minoría

El sistema fue concebido por los padres fundadores para vincular los pequeños estados a la política federal y neutralizar las tentaciones secesionistas posteriores a la independencia. Ni siquiera en situaciones muy delicadas, como las irregularidades en el escrutinio de 2000 en Florida, y en menor medida en otros estados, han sido mayoría las voces partidarias de reformar el mecanismo electoral, aunque éste hace posible que un candidato vencedor en votos populares resulte con menos votos electorales porque no existe ninguna norma de proporcionalidad entre ambos[36]. Obtener una mayoría aplastante en un estado no otorga al ganador más votos electorales

Ahora bien, bajo este sistema de primarias presidenciales una pregunta que surge es ¿podríamos considerar al mismo como un sistema justo?, si recorremos el pasado y la historia tenemos que el padre o uno de los padres dela constitución norteamericana James Madison la llamaba la “tiranía de la mayoría”; Madison reflexionaba en que la individualidad debía prevalecer sobre la voluntad de la mayoría y esto se tradujo al sistema electoral a través de un metodo indirecto para que incluso los estados pequeños pudieran ser relevantes en los procesos electorales. Se pretendía en resumidas intenciones vincular los pequeños estados a la política federal y neutralizar los movimientos secesionistas que pudieran surgir otras la independencia, quienes se constituyen en defensores del sistema federal defiende este aspecto como una de sus principales virtudes.

No obstante, las polémicas no han sido pocas, una de las principales controversias es la que se refiere a la posibilidad de que el candidato que gane con más votos no consiga alcanzar la presidencia debido esto al reparto desproporcional de compromisarios y esto nos remonta a lo sucedido ya en 4 oportunidades en la historia norteamericana:

  • En 1824 cuando John Quincy Adams fue elegido presidente a pesar de que Andrew Jackson obtuvo mayor caudal de votos;
  • En 1876, cuando Rutherford B Hayes gano a J. Tiden con menor cantidad de votos;
  • En 1888 cuando Benjamín Harrison fue elegido presidente, aunque Grover Cleveland quien fuera el presidente saliente obtuviera mayor cantidad de votos populares y finalmente:
  • Las polémicas elecciones del año 2000 en las que George W. Bush fuera elegido presidente de los Estados Unidos en contra de quien a su vez habría alcanzado un numero mayor de votos como fue el vicepresidente saliente Al Gore.

Otro aspecto que no deja libre de críticas y opiniones a favor o en contra, es aquella relacionada al bipartidismo en Estados Unidos en razón de este sistema de votación, siendo en todo caso los únicos dos partidos que tendrían posibilidades reales de alcanzar la presidencia norteamericana el ala Republicana o el ala Demócrata, aunque si bien existen candidatos independientes muchas veces los electores pasan de ellos por el desconocimiento de sus políticas o formas de elección previa o bien porque la mayoría de la ciudadanía se identifica bien por el rojo o azul según sea su preferencia partidista.

Sin duda, todo el sistema político de Estados Unidos tiene elementos positivos y negativos, aunque su sistema electoral parece no haber conectado con la ciudadanía, ya que suele registrar tasas de participación en torno al 50%, muy por debajo de la mayoría de los países europeos. La necesidad de registro de los votantes para ejercer su derecho y el cansancio provocado por unas elecciones muy largas y muy mediáticas llevan a casi la mitad de la población a no acercarse a las urnas, que son además convocadas en un día laboral (un martes), lo que desanima a muchos trabajadores, aunque de manera previsional y según criterio personal conforme estos últimos anos del ejercicio de poder en la casa Blanca, me animo a especular que las próximas elecciones previstas para el 2020 las expectativas serán mayores y la participación pudiera alcanzar un tope máximo nunca antes vivido en la democracia Norteamérica.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado de los Estos Unidos de Norteamérica.
  • Max Farrand, la constitución federal y los defectos de la confederación- Kermit Hall, The formation and ratification of the court.
  • E. Corwin , The president- Office and powers- history and analysis of the practice and opinion, chapter I, conceptions of the office.
  • E. Corwin, The president- Office and powers- history and analysis of the practice and opinion, chapter I, conceptions of the office, pag. 6 y sgts
  • Andrew Mclanghlin, A constitucional history of the U.S., Chapter XVII, the establishment of the executives departments and the cabinet development.
  • E. Corwin, the president office and powers, conceptions of the office, pag. 12
  • Adriana Souto Figueiro, Los principales hitos en el proceso de configuración de la relación entre el poder ejecutivo y las agencias independientes en los estados unidos de Norteamérica, Sobre el ejercicio de funciones legislativas por parte de las AAII, véanse las Sentencias Field vs. Clark (143 U.S. 649 (1892)) y United States vs. Grimaud (220 U. S. 506 (1911).
  • E. Corwin- The Constitution and what it means today, Article II, The President Power.
  • Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu, estudio preliminar de Daniel Moreno, décimo quinta edición, Editorial Porrua, México 2003
  • Juan Ferrando Badia – Regímenes Políticos Actuales, en especial la parte tercera- Los regímenes Presidenciales – capítulo VIII – El Régimen Político de los Estados Unidos de Juan García Cotarelo.
  • http://www.fusda.org/BOLETIN408ELECCIONESEU.pdf 

[1] Artículo escrito por el Doctorante en Derecho: Jorge A. Lizárraga Torrico

Universidad Rey Juan Carlos-Madrid-España

[2] Max Farrand, la constitución federal y los defectos de la confederación- Kermit Hall, The formation and ratification of the court.  (traducion propia al Espanol: “Para la Presidencia se despliega un drama diario de la interacción recíproca de carácter humano y conceptos legales que ningún otro cargo en la tierra puede emular”.

[3] E. Corwin, The President- Office and powers, Preface, pag. viii.- dicha creación del “presidente” desarrollado en un drama cotidiano de la interacción reciproca entre el carácter humano y concepciones jurídicas que ningún otro cargo en la tierra es capaz de emular.  

[4] E. Corwin , The president- Office and powers- history and analysis of the practice and opinion, chapter I, conceptions of the office. 

[5] E. Corwin , The president- Office and powers- history and analysis of the practice and opinion, chapter I, conceptions of the office, pag. 6 y sgts. 

[6] Fue establecido en 1774 como órgano de encuentro entre los representantes de las diversas Colonias para preparar acciones conjuntas contra el poder británico. En mayo de 1775 creó un Ejército continental propio y a partir de ese momento dirigió la guerra contra el Reino Unido, declarando la independencia de las Colonias con respecto al Reino Unido en 1776. En 1777 estableció una Confederación y aprobó los denominados Artículos de la Confederación como documento normativo regulador de las relaciones entre los trece nuevos Estados. 

[7] Andrew Mclanghlin, A constitucional history of the U.S., Chapter XVII, the establishment of the executives departments and the cabinet development. 

[8] Juan Ferrando Badía, Regímenes Políticos Actuales- Juan García Cotarelo, los regímenes presidencialistas, pag. 546. 

[9] E. Corwin, the president office and powers, conceptions of the office, pag. 12 

[10] Juan Ferrando Badía, Regímenes Políticos Actuales- Juan García Cotarelo, los regímenes presidencialistas, pag. 566. 

[11] E. Corwin, The President office and powers, chapter III, Administrative chief, pag. 100 

[12] E. Corwin, The president office and powers, chapter IV, Chief Executive, pag. 146.  Traducción propia al español: “»… En resumen, la constitución conoce solo un» poder ejecutivo «, el del presidente, cuyo deber de» velar por que las leyes se ejecuten fielmente «se convierte así en el equivalente del deber y el poder de ejecutarlas por sí mismo de acuerdo con su propio poder. construcción de ellos”; , pero también obtiene sustento de la cláusula de apertura del Artículo II, de su papel como «Comandante en Jefe, de su prerrogativa para perdonar» delitos contra los Estados Unidos”

[13] United States v Robel (1967); crf. Edward Corwin, The Constitution…, cit., pp. 105-106- Juan Ferrando Badía, Regímenes Políticos Actuales- Juan García Cotarelo, los regímenes presidencialistas pag. 566 

[14] E. Corwin, The President office and powers, chapter III- Administrative Chief. 

[15] Adriana Souto Figuerira, Los principales hitos en el proceso de configuración de la relación entre el poder ejecutivo y las agencias independientes en los estados unidos de Norteamérica, pag. 227  

[16] Idem. 228 

[17] Adriana Souto Figueiro, Los principales hitos en el proceso de configuración de la relación entre el poder ejecutivo y las agencias independientes en los estados unidos de Norteamérica, Sobre el ejercicio de funciones legislativas por parte de las AAII, véanse las Sentencias Field vs. Clark (143 U.S. 649 (1892)) y United States vs. Grimaud (220 U. S. 506 (1911) ….  

[18] E. Corwin, The President office and powers, chapter III- Administrative Chief. 

[19] Juan Ferrando Badía, Regímenes Políticos Actuales- Juan García Cotarelo, los regímenes presidencialistas, pag. 574. 

[20] En esta sentencia se afirma: «Se considera que uno de los méritos más importantes del sistema americano de Derecho Constitucional escrito es que todas las potestades confiadas al poder público, ya sea estatal o nacional, están divididas en tres grandes Departamentos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial; que las funciones apropiadas de cada uno de esos Departamentos están investidas en un cuerpo separado de agentes, y que la perfección del sistema requiere que las líneas que separan y dividen esos departamentos están definidas de forma clara y general» Vid. A. M. Moreno Molina, op. cit. pp. 138. 

[21] Para Madison el principio de separación de poderes es “la máxima sagrada del gobierno libre” vid. James Madison “Ensayo 47” en E. Mead Earle, The Federalist…, cit., p.320- Juan Ferrando Badía, Regímenes Políticos Actuales- Juan García Cotarelo, los regímenes presidencialistas, pag. 548. 

[22] En el “Ensayo 71” de The Federalist.., Hamilton dirá:” La tendencia del poder legislativo a absolver todos los demás está muy desarrollada. En Gobiernos estrictamente republicanos esta tendencia es generalmente irresistible; vid. E. Mead Earle (ed.), The Federalist…, cit., p. 446- Juan Ferrando Badía, Regímenes Políticos Actuales- Juan García Cotarelo, los regímenes presidencialistas, pag. 548 

[23] Adriana Souto Figuerira, Los principales hitos en el proceso de configuración de la relación entre el poder ejecutivo y las agencias independientes en los estados unidos de Norteamérica, sobre separación de poderes y ejercicio de funciones judiciales por parte de las agencias administrativas, véanse las Sentencias Murray´s Lessee vs. Hoboken Land and Improvement Company (59 U. S. (18 How) 272. (1855) y el caso Crowell vs. Benson (285 U. S. 22 (1932))

[24].  Casi todo el capítulo VI del Espíritu de las Leyes, en lo que a lo principios sustentados en él, los saco Montesquieu del Tratado del Gobierno Civil de Locke Cap. XXI.

[25] Del Espíritu de las Leyes, Montesquieu, estudio preliminar de Daniel Moreno, décimo quinta edición, Editorial Porrua, México 2003, pag146.

[26] E. Corwin, the president office and powers, chapter I, Conceptions of the office, pag. 9 

[27] E. Corwin, the president office and powers, chapter I, Conceptions of the office, pag. 9 

[28] capítulo XXI la elección de 1800, la derogación de la ley del poder judicial de 1801, texto de Andrew Mclanghlin “A Constitutional History of the US” 

[29] Andrew Mclaunghlin, capitulo XVI organización del gobierno, política financiera de hamilton, poderes implícitos y el sistema judicial. 

[30] E.Corwin- The Constitution and what it means today, Article II, The President Power. 

[31] The President, Office and powers, Edward Corwin, Chapter II, Pag. 50 

[32] Oficina de Programas de Información Internacional, departamento de Estado de Estados Unidos. 

[33] http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2011/11/20111103144939×0.2214761.html#axzz2pzd0idxj. 

[34] E.Corwin- The Constitution and what it means today, Article II, The President Power. 

[35] http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2011/11/20111103144939×0.2214761.html#axzz2pzd0idxj. 

[36] http://www.fusda.org/BOLETIN408ELECCIONESEU.pdf 

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