Daniela Rodríguez
Terminó la restricción en la presentación de facturas para profesionales independientes. Ahora podrán descargar facturas no solo vinculadas a su actividad, sino también por servicios básicos, alimentación, vestimenta, capacitación, transporte, combustible y salud para reducir su carga impositiva. La ampliación tiene carácter excepcional y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Decreto Supremo 563 incorpora esta ampliación en el descargo de facturas y beneficia a quienes solo podían deducir gastos directamente relacionados con su trabajo. La medida forma parte de los cambios introducidos por la Ley 1448 y el Decreto Supremo 4850 de 2022, que permitieron a los profesionales independientes dejar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y pasar al Régimen Complementario al Impuesto al Valor agregado IVA (RC-IVA), tras reclamos del sector por la elevada carga tributaria.
Por ejemplo, antes solo podían descargar gastos específicos como internet o papelería. Con la nueva norma se amplía el universo de compras y servicios válidos con factura a nombre del contribuyente. El Servicio de Impuestos Nacionales realizó capacitaciones para orientar a los profesionales en la correcta declaración del RC-IVA y el uso del formulario 610 (sirve para declarar el RC-IVA de los profesionales independientes.)
El texto que beneficia a los profesionales independientes establece que se considerarán gastos vinculados alimentos, vestimenta, capacitación, transporte, salud, seguros, combustible y servicios básicos, siempre respaldados con factura. Esta ampliación responde a reiterados reclamos de colegios profesionales. El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales Jorge Leonardo Zogbi, confirmó que contadores, abogados y otros trabajadores independientes solicitaron durante años poder descargar todo tipo de facturas y no solo las directamente vinculadas a su rubro.
Los profesionales independientes pagan el 13% sobre sus ingresos bajo el RC-IVA. Antes de esta modificación muchos estaban sujetos al IUE con una alícuota del 25% anual, por lo que el cambio al RC-IVA representa un alivio tributario significativo para el sector.