Hugo H. Padilla Monrroy
Hoy estamos en los primeros días del año 2025, de acuerdo al calendario Gregoriano impuesto por el Papa Gregorio XIII, en el año 1582, luego de diversos análisis y discusiones tanto en el Concilio de Nicea (532 n.e.), como en el de Trento, (1545 a 1563 n.e.), donde se fijaron los tiempos del Año Litúrgico de la Iglesia Católica. Este calendario es el más aplicado en el estamento mundial, los primeros países que adoptaron este sistema, fueron España y Portugal.
De ahí que, con la supuesta conquista del Nuevo Continente, toda actividad está adaptada al desarrollo secuencial del calendario litúrgico (Gregoriano), con la contemplación de la religión católica, imposición única en las misiones fundadas y con la creencia que toda tierra pisada por españoles o portugueses será propiedad de sus realeza, con la anuencia papal.
Es así que, los criollos, algunos españoles y los adoctrinamientos de las Logias independentista, encaminando signos y acciones de Libertad (liberación) de los pueblos aglutinados en los Virreynatos, las Audiencias, en respuesta a las acciones Realistas Militares de sometimiento.
Las acciones trascendentales de los movimientos liberadores, se desarrollan en las principales ciudades sedes de las instituciones impuestas como propiedades de las élites denominados Reales, principalmente España, Portugal, Francia e Inglaterra.
Para lo que llamaban el Virreynato del Perú, de Lima y las Real Audiencia de Charcas, hoy territorio boliviano, la historia es conocida y vasta, los héroes y gestores de guerras, guerrillas, combates militares entre Realistas e Independentista, para nosotros los bolivianos, se gesta entre octubre de 1808( y 1825, se consolida con la firma del Acta de la Independencia de esta “tierra inocente y hermosa / que ha debido a Bolívar su nombre/ Es la patria feliz donde el hombre/ goza el bien de dicha y paz”.. (séptima estrofa del Himno Nacional de Bolivia) se la canta muy poco o casi nunca, [autor de la letra el abogado chuquisaqueño José Ignacio de Sanjinés, la música compuesta por Benedetto Vincenti, escuchada y estrenada el 18 de noviembre de 1845, primeramente al medio día en plaza Murillo de La Paz y luego en la noche en el Teatro Municipal, como la CANCIÓN PATRIOTICA, durante el gobierno del general José Ballivián, en 1851 fue oficializada por el Pdte. Manuel Isidoro Belzu. mediante decreto supremo como el Himno Nacional de la República de Bolivia.
Muchos hechos trascendente de nuestra historia, nominan como la REPÚBLICA DE BOLIVIA, en cuya acta de fundación reza así, de manera tacita e insustituible de manera perenne, como denominación de un estado libre y soberano, aglutinador de todas sus historias, culturas y tradiciones.
Existe muchas definiciones de República y Estado, para conocerlas anotaré solamente de manera general:
REPÚBLICA.- Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado.
ESTADO.- Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio.
Analizando ambas definiciones, observamos su similitud, aunque no son sinónimos, ambos refieren a tres aspectos: LIBERTAD, ELECCION SOBERANA DE AUTORIDADES E INTEGRIDAD TERRITORIAL. Por tanto, ¿fue innecesario un cambio denominativo de REPÚBLICA por PLURINACIONAL?, y además subrayar en el acápite que transcribo dos apreciaciones:
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. (Prólogo, pag. 3, CPEPB)
a] pachamama, es un denominativo de una sola nación la quechua y/o aimara, referida a la tierra,
b] refundar Bolivia, según la RAE (Real Academia Española de la lengua), significaría cambiar totalmente todo el soporte nacional, en cuanto a civismo, cultura y administración; lo que se pretende hacer es expandir culturas ajenas a otras nacionalidades, destruir los estamentos de la administración por sus independencias y conducir a modelos y estructuras copiadas de estados destruidos por ideologías qué rompen los valores morales y sociales de la estructura de la primer República (6/8/1925), y nos tratan de encaminar a valores contra natura, honestidad, libertad de pensamiento y expresión, opresión, avasallamientos y otras más.
Por tanto, opino que fue envano el cambio de nominación en el tenor de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, Multietnico Bolivia (2006 – 2007, Sucre),
Transcribo también los tres artículos de la Primera Constitución, en la Declaración de Independencia de lo que hoy es Bolivia, con sus mutilaciones territoriales.
«PRIMERO: El Estado del Alto Perú, se declara, en su forma de gobierno, Representativo Republicano.
SEGUNDO: Este Gobierno es concentrado, general, y uno para toda la República y sus Departamentos.
TERCERO: El se expedirá por los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, separados y divididos entre sí». (Implícito indepemdiente)
- Por lo tantó, los inspiradores y seguidores de lo que hoy se llama ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, tergiversan (a mi entender), sus conceptos al festejar y recordar el BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
- Aquí aplica bien el concepto de “chauvismo”; Se dice que alguien es un chovinista cuando defiende un nacionalismo radical, exacerbado e irracional en el que cree que su nación es mejor que los demás.
- Por ello la nación Aimara y/o Quechua, por medio de sus portadores (Choquehuanca), pretenden imponer “su nacionalismo radical y/e exacerbado, a naciones amazónicas o chaqueñas, por medio de imponer rituales, danzas y creencias o falacias (Año nuevo Andino, Amazónico y del chaco).
Para un porcentaje de los bolivianos la denominación de REPUBLICA y su BICENTENARIO, debe ser una connotación destacada, no solo nominativa como se la tiene preparada, debe tener el realce de un 6 de agosto de 2025, anotado en páginas de brillantes y con letras doradas, como lo es el ACTA DE FUNDACION DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA…
CONCLUYO, anotando que la celebración del Bicentenario de la fundación de la REPÚBLICA DE BOLIVIA, prima a la falacia andina impuesta como ESTADO PLURINACIONAL (22 de enero de 2019).