Ya no hay duda de que el discurso que blandió Evo Morales para asirse del poder en 2006 era sólo impostura que las políticas de su gobierno se encargaron de develar. Así ocurrió con la fingida devoción a la Pachamama y el falso activismo ecologista, que con sobrado éxito mercadeó hacia fuera.
Los hechos demuestran que la protección del medioambiente es más bien una traba para los proyectos políticos del gobierno, que incentivan la deforestación con diferentes fines y la expansión de los cultivos de coca, incluso en zonas protegidas.
El Gobierno suscribió variados instrumentos internacionales de protección al medioambiente, aprobó una Constitución proteccionista del medioambiente y adscrita a los propósitos y principios de cooperación y solidaridad internacional. Hoy incumple los tratados, viola la Constitución y con sobrada soberbia desdeña la cooperación.
Su reacción ante el voraz incendio que arrasa los bosques y la biodiversidad chiquitana lo dice todo; el Gobierno se rehusó a declarar la emergencia y desastre nacional oportunamente y se resistió a aceptar y a solicitar ayuda internacional a tiempo, cuando es obvio que la cooperación internacional no ofende; por el contrario, está prevista en la Carta de la ONU para solucionar problemas de diverso orden que eventualmente aquejen a los Estados.
Esta actitud del gobierno deja a la Chiquitania y al pueblo boliviano en completa orfandad frente a la devastación de una zona ecológica protegida.
Lamentablemente, la normativa internacional aún no ha adoptado medidas sancionatorias contra las agresiones al medioambiente. El deterioro ecológico del planeta plantea la necesidad de tipificar aquellos delitos de magnitud contra el medioambiente como delitos contra el derecho internacional, ya que éstos no prescriben y su juzgamiento no contempla privilegios ni inmunidades en razón del cargo o de la investidura del autor.
Es también el momento de concertar la creación de un tribunal jurisdiccional permanente, de alcance internacional, que específicamente juzgue estos delitos.
Si, infortunadamente, el derecho internacional carece de normas sancionatorias y de instancias jurisdiccionales que sancionen estos delitos; el derecho interno boliviano sí tiene los mecanismos jurídicos para hacerlo. La Constitución Política es pródiga en la protección de los derechos humanos en general y en particular en la protección de los derechos sociales, ámbito en el que se sitúan los derechos sobre el medioambiente.
El artículo 298 de la Constitución Política boliviana registra las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, y deja bajo su responsabilidad el régimen general de biodiversidad y medioambiente, la política forestal, el régimen general de suelos, los recursos forestales y los bosques y las áreas protegidas.
A la par, la Constitución asigna al Estado la obligación de mantener el equilibrio del medioambiente y también declara la responsabilidad que emerge de los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
A su vez, el artículo 34 determina que los bosques y la biodiversidad son recursos naturales de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptibles del pueblo boliviano, y le corresponde al Estado administrarlos en función exclusiva del interés colectivo.
Frente a las obligaciones que asume el Estado en materia de medioambiente, surgen derechos constitucionales del individuo que lo facultan a ejercitar a título individual o en representación de una colectividad, acciones legales en defensa de los derechos al medioambiente.
Es así que el pueblo boliviano, amparado en estos preceptos constitucionales, debe repudiar los graves delitos contra la Chiquitania e instaurar una acción judicial colectiva contra los autores intelectuales y materiales de este delito que ha devastado el suelo, los bosques y la biodiversidad chiquitana.
Aún conscientes de la obsecuencia del Poder Judicial, de que no existe independencia de poderes, recolectemos firmas, millones de firmas e instauremos un proceso penal contra los responsables; los delitos contra el medioambiente son imprescriptibles. Asimismo, impongamos sanción moral a quienes, sin respetar su propio terruño, gestionan y se benefician de la ampliación ilegal y rudimentaria de la frontera agrícola, ocasionando un irreparable daño ambiental, que con certeza afectará severamente a ésta y a las generaciones futuras.
Karen Longaric R. es profesora emérita de derecho internacional en la UMSA.